Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las elecciones municipales del año 2014, corresponde convocar a Rolando Salas Flores, identificado con DNI N.° 40978160, candidato no proclamado por el Partido Político Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pólvora, debiendo extenderse la credencial que lo acredite como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Evelyn Dayhana Cachique Fasabi como regidora de la Municipalidad Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rolando Salas Flores, identificado con DNI N.° 40978160, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1484573-2

Municipalidades, Ley N.° 27972 (en adelante, LOM), esto es, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 34-2016-CM/MDBU, de la misma fecha (fojas 24). En tal sentido, con el escrito presentado el 28 de diciembre de 2016, el alcalde pone en conocimiento del máximo tribunal electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado, adjuntando, además de los documentos señalados en el párrafo anterior, el original del pedido de vacancia presentado por la ciudadana Eulogia Apaza Almonte (fojas 02 a 05), los cargos de notificación a las sesiones ordinarias del 19 y 26 de agosto y 16 de setiembre de 2016 dirigidos a la regidora Flor de Cardad Silva Ylave (fojas 06 a 08), Informe N.° 149-2016-GMMDBU (fojas 10 y 11), Informe N.° 257-2016-GMMDBU (fojas 12), los cargos de notificación a la sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2016 dirigidos a los 5 regidores (fojas 13 a 17), Informe N.° 123-2016-MDBUAJE-AAV (fojas 18 y 19), el cargo de notificación con el Acuerdo de Concejo N.° 34-2016-CM/MDBU dirigido a la regidora Flor de Cardad Silva Ylave (fojas 25), Informe N.° 001-2016.ENC.MESA DE PARTES/MDBU (fojas 26), Informe N.° 309-SG/MDBU (fojas 27) y acta de la sesión extraordinaria del 27 de diciembre de 2016. Mediante Oficio N.° 07372-2016-SG/JNE del 30 de diciembre de 2016, se requirió al alcalde distrital de Bella Unión que cumpla con remitir copia certificada de las actas de las sesiones de concejo en las que conste la inasistencia de la regidora Flor de Cardad Silva Ylave, así como el original del comprobante de pago por concepto de convocatoria a candidato no proclamado; pedido que fue absuelto mediante Oficio N.° 008-2017/A-MDBU, recepcionado el 13 de enero de 2017, acompañando copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias del 19 y 26 de agosto y 16 de setiembre de 2016 (fojas 33 a 47) y el original del comprobante de pago respectivo (fojas 49). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. La decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. En caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital de Bella Unión N.° 004-2016-MDBU, del 28 de octubre de 2016 (fojas 20 a 23) se declaró la vacancia de la regidora Flor de Cardad Silva Ylave, por considerarla incursa en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 34-2016-CM/MDBU (fojas 24), fue puesta en conocimiento de la regidora cuestionada,

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N. 029 -2017-JNE Expediente N.° J-2016-01481-C01 BELLA UNION - CARAVELI ­ AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de enero dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 28 de diciembre de 2016 por Daniel Edwin Saime Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, al haberse declarado la vacancia de la regidora Flor de Cardad Silva Ylave, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 28 de octubre de 2016 (fojas 20 a 23), el Concejo Distrital de Bella Unión declaró la vacancia de la regidora Flor de Cardad Silva Ylave al haberse configurado la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Orgánica de

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