Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO I

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la Comisión y declaró que la medida cuestionada constituía una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa, se aplican las siguientes reglas: a) La Gerencia Legal debe informar este hecho a las Secretarías Técnicas de la Comisión y de la Sala, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de recibida la notificación de esta sentencia. b) Una vez recibida esta comunicación, la Secretaría Técnica de la Comisión o de la Sala, de acuerdo a lo ordenado por el Poder Judicial, emite la resolución que dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada en el proceso judicial. Esta resolución debe incluir el mandato de publicación de un extracto de la misma en el diario oficial "El Peruano". c) La publicación de este extracto se realiza conforme al procedimiento descrito en el numeral 5.1 precedente, en lo que sea aplicable. En este supuesto, el costo de la publicación es asumido por el INDECOPI. d) La Secretaría Técnica de la Comisión o de la Sala, según corresponda, solicita a la Gerencia de Tecnologías de la Información el retiro del Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas de la (s) resolución (es) declarada (s) nula (s) por el Poder Judicial, lo cual debe hacerse efectivo en el día de recibido este pedido. El retiro de la resolución debe ser informado en el mismo Portal. e) El retiro de la resolución del Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas no afecta la permanencia de la (s) resolución (es) declarada (s) nula (s) de otros portales y/o buscadores de resoluciones implementados por el INDECOPI. f) Como consecuencia de la decisión del Poder Judicial descrita en los párrafos precedentes, la Comisión y, en su caso, la Sala del Tribunal, están impedidos de imponer las sanciones a las que se refiere el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 12565; debiendo declararse la conclusión de los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. 7.1 Las resoluciones de la Comisión y/o de la Sala que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Directiva, estuvieran pendientes de publicación en el Diario Oficial El Peruano, se regirán por lo establecido en la presente Directiva en lo que resulte aplicable. Sin perjuicio de ello, estas resoluciones deberán ser publicadas en el Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas y en la página web del INDECOPI. 7.2 No procede la publicación de las resoluciones mencionadas en el numeral precedente en caso se compruebe que la entidad de la Administración Pública eliminó la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. 7.3 La presente Directiva confirma la derogación del Reglamento de la publicación de las resoluciones emitidas por los órganos resolutivos del INDECOPI en el marco del supuesto previsto en el inciso c) del artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, aprobado por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 280-2013-INDECOPI/COD. 7.4 Las disposiciones contenidas en el numeral VI de la presente Directiva se adecuarán, cuando se implementen las mismas, a las normas que en el futuro se emitan y que regulen, entre otros aspectos, las publicaciones que deben realizarse en el "Diario Oficial El Peruano Electrónico" al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1310, por el cual se aprueban medidas adicionales en materia de simplificación administrativa, así como la notificación electrónica en los procedimientos a cargo de las entidades de la Administración Pública. VIII. VIGENCIA. La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

FORMATO PARA LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INDECOPI RESOLUCIÓN Nº: AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: BARRERA BUROCRÁTICAS ILEGAL Y/O CARENTE DE RAZONABILIDAD IDENTIFICADA: ENTIDAD QUE LA IMPUSO: NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: SANCIÓN IMPUESTA: FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

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Ver nota 2.

1484334-3

Aprueban la Directiva para la implementación de los Rankings de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 020-2017-INDECOPI/COD Lima, 31 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por las normas sectoriales y reglamentarias; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1256, publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2016 y modificado por el Decreto Legislativo N° 1308, se aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual compila las disposiciones y atribuciones generales de los órganos resolutivos competentes en materia de identificación y eliminación de barreras burocráticas, regula el régimen del procedimiento sancionador, así como las actividades de prevención y persuasión con el propósito de encaminar el comportamiento de las entidades públicas y evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; Que, dentro de las actividades de persuasión contenidas en el Decreto Legislativo N° 1256, el artículo 48 establece la elaboración y difusión del Ranking de entidades en materia de barreras burocráticas; Que, en el artículo 48.2 del Decreto Legislativo N° 1256 se establece que corresponde al Consejo

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