Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

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de resolución mediante la cual se identificó la o las barreras burocráticas; (iv) indicación si se trata de una resolución de primera o segunda instancia; y, (v) nombre del denunciante y el tipo de entidad denunciada. La presente relación tiene carácter enunciativo, por lo que, de considerarse pertinente, el ranking podrá contener otra información que permita brindar mayores alcances a los ciudadanos respecto a las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas. Una vez elaborado el Ranking por la Gerencia de Estudios Económicos, será enviado a la Comisión de la Sede Central y a la Sala para su validación y, posterior publicación por parte de la Comisión de la Sede Central. 2. Ranking de entidades de la Administración Pública que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas eliminadas voluntariamente a nivel nacional. Las barreras burocráticas a incluirse en este ranking corresponden a las barreras eliminadas de manera voluntaria por las entidades que las imponían, antes del inicio de un procedimiento administrativo o de la emisión de una resolución por la primera o segunda instancia del Indecopi, en el marco de un procedimiento. Se considerará para la publicación del ranking, la lista de todas las entidades de la Administración Pública que eliminaron barreras burocráticas durante el semestre anterior inmediato a la elaboración y publicación del ranking, indicando el número asociado de barreras eliminadas por cada entidad. Adicionalmente, se incluirá un enlace de acceso a un archivo que contenga la lista y descripción de las barreras burocráticas eliminadas de manera voluntaria, además de la siguiente información: (i) tipo de actuación de la Comisión (investigación o procedimiento); (ii) número de resolución u oficio que señale la barrera eliminada; (iii) sede de la Comisión que inició el procedimiento o investigación; y, (iv) el tipo de entidad denunciada. La presente relación tiene carácter enunciativo, por lo que, de considerarse pertinente, el ranking podrá contener otra información que permita brindar mayores alcances a los ciudadanos respecto a las barreras eliminadas voluntariamente. Una vez elaborado el Ranking por la Gerencia de Estudios Económicos, será enviado a la Comisión de la Sede Central y a la Sala para su validación y posterior publicación por parte de la Comisión de la Sede Central. 3. Ranking de entidades que han implementado medidas de prevención de eliminación de barreras burocráticas a nivel nacional. Las medidas de prevención en materia de barreras burocráticas a incluirse en este ranking corresponderán a las informadas a la Gerencia de Estudios Económicos por la Secretaría Técnica de la Comisión de manera semestral, que recabará lo informado por cada entidad que las implementó. Se considerará para la publicación del ranking, la lista de todas las entidades que implementaron medidas de prevención en materia de eliminación de barreras burocráticas, durante el semestre anterior inmediato a la elaboración y publicación del ranking. A manera de ejemplo se considerarán como medidas de prevención cualquier tipo de comunicación realizada por las entidades de la Administración Pública de las resoluciones del Indecopi que declaren barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; capacitación o charlas a los funcionarios de su entidad sobre barreras burocráticas, además de mecanismos implementados por las entidades para evitar la creación o imposición de nuevas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. No se considerará como medidas preventivas para efectos de este Ranking, el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas por la Comisión y/o la Sala ni la información contenida en el Reporte de acciones adoptadas por las entidades, de acuerdo a lo regulado en la Directiva N° 001-2017/DIR-COD-INDECOPI. Una vez elaborado el ranking por la Gerencia de Estudios Económicos, será enviado a la Comisión de la Sede Central para su publicación.

La periodicidad de los tres rankings será semestral, y serán elaborados por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi con información brindada por la Secretaría Técnica de la Comisión y de la Sala, vía física o por correo electrónico. Para la elaboración de los rankings a los que se refieren los literales a) y b) del artículo 48.1 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la Secretaría Técnica de la Comisión enviará a la Gerencia de Estudios Económicos de manera mensual dentro de los siguientes quince (15) días calendario de finalizado cada mes, la lista de barreras burocráticas identificadas como ilegales y/o carentes de razonabilidad o que hayan sido eliminadas voluntariamente. En el caso de la información que corresponde remitir a la Secretaría Técnica de la Sala, el plazo para ello será de quince (15) días calendario, computados a partir del día siguiente de que la Gerencia de Estudios Económicos le solicite la información necesaria para elaborar el ranking. En el caso del ranking señalado en el literal c) del artículo 48.1 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, la información necesaria para su elaboración será enviada por la Comisión hasta los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada semestre. La Comisión de la sede central, en coordinación con la Gerencia de Promoción y Difusión y la Gerencia de Tecnologías de la Información, será la encargada de la publicación de los Rankings previstos por el artículo 48.1 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en el "Portal Institucional" durante el segundo mes siguiente al semestre calendario correspondiente. 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La publicación de los dos primeros Rankings correspondientes al primer y segundo semestre del año 2016 se realizará de manera conjunta, por única vez, en el segundo bimestre del año 2017. 6. VIGENCIA. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1484334-4

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Director de la Dirección de Supervisión del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2017-OEFA/PCD Lima, 10 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover al Secretario General, funcionarios y asesores de la Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Supervisión del OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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