Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

regulado en los artículos 32 y 34 del Decreto Legislativo Nº 12562. - Disposición administrativa: Todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos, conforme a lo señalado en el artículo 3, numeral 6 del Decreto Legislativo Nº 12563. V. DISPOSICIONES GENERALES. 5.1 Procedimiento para la publicación de las resoluciones La publicación de las resoluciones a las cuales se refieren los artículos 8.3 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1256 se realiza de la siguiente manera: a) En un plazo máximo que no excederá de ocho (8) días hábiles de notificada la resolución de la Comisión o, en su caso, de la Sala, el órgano resolutivo correspondiente remite a la Gerencia Legal un extracto de la resolución, a fin de que ésta la envíe al diario oficial "El Peruano" para la publicación respectiva. Este envío por parte de la Gerencia Legal deberá realizarse a más tardar en un plazo de dos (2) días hábiles de recibido el extracto de la resolución por parte del órgano resolutivo. b) El plazo al cual se refiere el literal precedente se computa, en el caso de las resoluciones de la Comisión, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que declara consentida la misma. Respecto a las resoluciones de la Sala, este plazo se computa desde el día siguiente de notificada la resolución por la cual se declara que la medida cuestionada constituye una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. A fin de asegurar el cumplimiento de esta obligación, la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial deberá entregar los cargos de notificación al órgano resolutivo correspondiente a más tardar al día siguiente de notificada la resolución, sujeto a responsabilidad; siendo suficiente, para efectos de la presente Directiva, con que se entregue el cargo de la notificación de la entidad de la Administración Pública que impuso la barrera burocrática. c) Cuando la decisión de la Comisión que declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad quede consentida, se publicará el extracto de este pronunciamiento. Cuando la decisión de la Comisión que declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad sea confirmada por la Sala, se publica sólo el extracto de la resolución emitida por esta última, precisando el número de la resolución de la Comisión que ha confirmado. En caso la resolución de la Sala confirme la decisión de la Comisión modificando sus fundamentos o si la Sala revoca la decisión de la Comisión y declara que la exigencia cuestionada es una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, entonces solo se publicará la resolución de la Sala. d) El extracto a ser publicado deberá seguir el Formato de Publicación que como Anexo I forma parte integrante de esta Directiva, el cual incluye como mínimo (i) el nombre de la entidad o entidades consideradas responsables de la barrera burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad; (ii) el número de la resolución firme de la Comisión o de la Sala, según sea el caso; (iii) la identificación de la barrera burocrática declarada ilegal o carente de razonabilidad, según sea el caso; (iv) la multa impuesta a la entidad y/o al funcionario público responsable, de ser el caso; y, (v) resumen de las razones que determinaron la declaración de la barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad. Corresponde al órgano resolutivo verificar el cumplimiento de esta obligación. En caso no se cumpla con esta condición, la Gerencia Legal solicitará en el día al órgano resolutivo correspondiente que realice la corrección respectiva. e) Verificado el cumplimiento de la condición descrita en el literal precedente, la Gerencia Legal remite al diario oficial "El Peruano" el texto a ser publicado. f) Paralelamente a las actividades descritas en los literales precedentes, la Comisión o la Sala se encargarán de publicar el texto íntegro de la resolución en el Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas.

g) Para el caso de la publicación en el Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas de las resoluciones a las que se refiere el artículo 10.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 4, así como del resto de resoluciones que pongan fin al procedimiento, la Comisión o la Sala se encargarán de publicar estas resoluciones en el referido portal. h) La publicación del íntegro de estas resoluciones en el Portal sobre Eliminación de Barreras Burocráticas es independiente de la publicación de las mismas en otros portales del INDECOPI, como por ejemplo el buscador de resoluciones de la Comisión o de la Sala del Tribunal, entre otros. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 6.1 Supuesto especial: Procedimiento en caso el Poder Judicial declare nula la resolución del INDECOPI que calificó la medida como barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad. Si el Poder Judicial emite una sentencia en última y definitiva instancia declarando fundada una demanda contencioso administrativa contra una resolución de la Sala del Tribunal que: (i) confirmó, total o parcialmente, la decisión de la Comisión que declaró la existencia de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad contenida en una disposición administrativa; o, (ii) revocó el pronunciamiento de

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Decreto Legislativo Nº 1256 Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas Artículo 32.- Recurso de apelación 32.1. El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es el de apelación, contra la resolución que resuelve la suspensión de un procedimiento, contra la resolución que resuelve la liquidación de costas y costos de un procedimiento, contra la resolución que declara la improcedencia de una denuncia, contra la resolución que ordena una medida cautelar, contra la resolución que pone fin a la instancia y contra la resolución que impone multas, salvo el supuesto de incumplimiento de mandato, establecido en el artículo 34 de la presente Ley el cual es resuelto por la Comisión en instancia única. El plazo para interponer dicho recurso es de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución. 32.2. La apelación de resoluciones que ponen fin a la instancia se concede con efecto suspensivo, salvo que la Comisión determine mediante resolución motivada, que procede sin efectos suspensivos. 32.3. La apelación de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno separado. Es improcedente el recurso de apelación sustentado únicamente en el incremento en la cuantía de la multa impuesta. La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose en cuaderno separado. Artículo 34.- Conductas infractoras de funcionarios o servidores públicos por incumplimiento de mandato La Comisión puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 de la presente ley. 2. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, al que se hace referencia en el artículo 10 de la presente ley. 3. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio a los que hace referencia el artículo 9, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo. 4. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio iniciados con anterioridad a la presente ley, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo. 5. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un procedimiento iniciado de parte tramitados con las normas que regían la materia antes de la vigencia de la presente ley. Decreto Legislativo Nº 1256 Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente ley, debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones: (...) 6. Disposición administrativa: todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos. (...) Ver nota 1.

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