Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

Directivo del Indecopi aprobar las disposiciones para la implementación de la obligación antes mencionada en el caso de las entidades; En atención a lo señalado anteriormente, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48.2 del Decreto Legislativo N° 1256 y de conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1308; Estando al Acuerdo Nº 006-2017 adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 30 de enero de 2017; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva para la implementación de los Rankings de entidades de la Administración Pública en materia de Barreras Burocráticas prevista en el Decreto Legislativo N° 1256, conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1256. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA Nº 003-2017/DIR-COD-INDECOPI DIRECTIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS RANKINGS DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE BARRERAS BUROCRÁTICAS I. OBJETIVO. Aprobar las disposiciones para la elaboración y difusión de los Rankings de las entidades de la Administración Pública sobre el nivel de cumplimiento de las normas de eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. II. BASE LEGAL. - Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1256 y modificada por el Decreto Legislativo N°1308. - Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y modificaciones. - Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009PCM y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012PCM. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 807. III. ALCANCE. La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y servidores públicos de los órganos resolutivos del Indecopi, comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, así como para los funcionarios y servidores públicos de la Gerencia de Estudios Económicos, la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Promoción y Difusión, así como de otras Gerencias del Indecopi que realicen labores relacionadas con el objeto de esta directiva. IV. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Directiva, se hace expresa remisión a la definición de Entidad de la Administración

Pública establecida en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. V. DISPOSICIONES GENERALES. Los Rankings señalados en el artículo 48 de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas(1), y sus lineamientos de elaboración y publicación son los siguientes: 1. Ranking de entidades de la Administración Pública que cuenten con mayor cantidad de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas por el Indecopi a nivel nacional. El presente ranking será elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi a partir de la información sobre las barreras burocráticas identificadas a través de procedimientos de parte y de oficio tramitados ante la Comisión y la Sala, a nivel nacional, en una resolución consentida o que hubiera agotado la vía administrativa(2). Se considerará para la publicación del ranking, la relación de todas las entidades de la Administración Pública que hayan impuesto una barrera burocrática declarada como ilegal y/o carente de razonabilidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Comisión y/o Sala durante el semestre anterior inmediato a la elaboración y publicación del ranking, indicando el número asociado de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad impuestas por cada entidad. Adicionalmente, se incluirá un enlace de acceso a un archivo que contenga la lista y descripción de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad impuestas, además de la siguiente información: (i) sede de la Comisión que inició el procedimiento; (ii) número de expediente; (iii) número
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Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas ACTIVIDADES DE PERSUASIÓN Artículo 48.- Elaboración y difusión del Ranking de entidades en materia de barreras burocráticas 48.1. El Indecopi, previa propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión, puede elaborar y difundir documentos en los que incluya una relación de entidades según su nivel de cumplimiento respecto de las normas sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, con la finalidad de dar a conocer esta información a los agentes económicos y administrados. De manera enunciativa y no limitativa, estos documentos pueden tratar de alguno de los siguientes supuestos: a. Un ranking en el que se incluya la lista de las entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad identificadas a través de procedimientos iniciados de parte y de oficio por la Comisión durante el año, que hayan agotado la vía administrativa. b. Un ranking en el que se incluya la lista de las entidades que cuentan con mayor cantidad de barreras burocráticas que han sido eliminadas voluntariamente, antes del inicio de un procedimiento administrativo o antes de la emisión de una resolución final, que hayan agotado la vía administrativa. c. Un ranking de entidades que han implementado medidas de prevención de eliminación de barreras burocráticas. 48.2. El Indecopi, a través de su Consejo Directivo, aprueba las disposiciones necesarias para la implementación de los diferentes tipos de "rankings" a los que hace referencia el presente artículo. De acuerdo al artículo 18 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi se entiende que queda agotada la vía administrativa cuando se obtiene la resolución final de la respectiva Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. DECRETO LEGISLATIVO N° 1033 Artículo 18.- Agotamiento de la vía administrativa e impugnación judicial de pronunciamientos del INDECOPI.18.1 En los asuntos de competencia de cualquiera de los órganos resolutivos del INDECOPI, no podrá recurrirse al Poder Judicial en tanto no se haya agotado previamente la vía administrativa. Para lo dispuesto en la presente Ley, se entiende que queda agotada la vía administrativa solamente cuando se obtiene la resolución final de la respectiva Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

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