Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
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Que, el índice, cuyo código de serie es sustituido, ha sido establecido en procedimientos aprobados por este Organismo en cumplimiento de lo establecido en los respectivos Contratos de Concesión; en tal sentido, las solicitudes de sustitución del código de serie puede ser válidamente atendida por el Regulador de acuerdo a sus competencias, no existiendo contradicción con el criterio adoptado sobre este extremo en otros casos, conforme se detalla en las Resoluciones Nºs 142-2016-OS/CD y 1432016-OS/CD y en el Informe Legal Nº 236-2016-GRT que sustentó la Resolución Nº 074-2016-OS/CD; Que, atendiendo a lo dispuesto en el principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Nº 267-2016-OS/CD, este Organismo dispuso la publicación del proyecto de resolución que dispone la sustitución del código de serie del índice PPI (Finished Goods Less Food and Energy) contemplado en las Resoluciones Nº 088-2015-OS/CD y Nº 286-2015-OS/CD CD, otorgándose un plazo de ocho (08) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, para la recepción de las opiniones y sugerencias de los interesados, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico Nº 063-2017-GRT y en el Informe Legal Nº 064-2017-GRT, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de resolución publicado; Que, producto de las opiniones y sugerencias formuladas, se ha detectado la existencia de un error material, cuya rectificación resulta necesaria conforme a lo dispuesto por el numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, y que se encuentra plasmada en el Artículo 2º de la presente resolución; Que, por otra parte, debe precisarse que para efectos de la presente sustitución del código del índice PPI publicado por la Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de Norteamérica, no resulta aplicable el Decreto Legislativo 1310, debido a que la propuesta bajo análisis no tiene por finalidad establecer procedimiento administrativo alguno. Por el contrario, dicha sustitución constituye una actividad netamente operativa que debe ser efectuada por Osinergmin a efectos de actualizar las tarifas de distribución aplicables a los usuarios, en cumplimiento de lo previsto en los respectivos contratos de concesión; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Resolución Nº 088-2015-OS/CD, a fin de sustituir el código de serie del índice PPI del Factor de Actualización del Flete de Transporte Virtual (FAFTV), conforme al siguiente texto: "(...) PPI : Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSFD4131).

Artículo 2º.- Modificar las fórmulas (9) y (12) contenidas en los literales a) y b) del numeral 8.1.1 del Artículo 8º de la Resolución Nº 088-2015-OS/CD, respectivamente, las cuales quedarán redactadas de la siguiente forma: "8.1.1 Las fórmulas para la facturación de la distribución de gas natural son las siguiente: a) Categoría A: (...) FMD = MDV x Vs b) Categoría B: (...) FMD = MDV x Vs (...)". Artículo 3º.- Modificar el numeral 8.2.1 del Artículo 8º de la Resolución Nº 088-2015-OS/CD, a fin de sustituir el código de serie del índice PPI del Factor de actualización del costo medio de Distribución (FAD), conforme al siguiente texto: "(...) Dónde: FAD (...) PPI : Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía, definido como: Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy ­ Serie ID: WPSFD4131)." : Factor de actualización del costo medio de Distribución. (Fórmula Nº 12) (Fórmula Nº 9)

Artículo 4º.- Incorporar dos párrafos finales al numeral 8.2 del Artículo 8º de la Resolución Nº 286-2015-OS/CD, a fin de sustituir el código de serie del índice PPI a ser utilizado en la actualización de las tarifas de distribución de gas natural, conforme al siguiente texto: "(...) El Índice PPI a utilizar en la referida actualización es el Producer Price Index (Finished Goods Less Foods and Energy) con código Serie ID: WPSFD4131. Los valores base de las variables IPE e IAC, utilizadas en la fórmula de actualización, publicados y disponibles al 31.12.2007, son: IPEo = 135,70 e IACo = 201,40. Asimismo, los valores base de las variables IPM y PPI, utilizadas en la fórmula de actualización, publicados y disponibles al 03.01.2011, son: IPMo = 93,22 y PPlo = 174,60. La actualización de las tarifas de distribución se realizará el 01 de mayo de cada año calendario." Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico Nº 063-2017GRT y el Informe Legal Nº 064-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2017.aspx. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1484837-1

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