Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 14 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Sistema de Control de órdenes de Pedido (SCOP) a los productos incluidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 1692015-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 16.- Obligaciones específicas (...) 16.9 Los Agentes que comercialicen GLP-G o GLP-E deberán registrar sus operaciones a través del SCOP, y actualizar el Estado de la Orden de Pedido, para cuyo efecto deberá considerarse lo siguiente: (...) d. Contando con el Comprobante de Pago, el Agente comprador ingresa el vehículo autorizado a las instalaciones de la Planta de Abastecimiento y/o Planta Envasadora para realizar la carga del combustible. Una vez realizada la carga del combustible, el Agente Vendedor o el operador de la Planta de Abastecimiento, de ser el caso, deberá registrar en el SCOP el estado "DESPACHADO y el destino del producto". El agente vendedor o el operador de la Planta de Abastecimiento es responsable de registrar en el SCOP el estado "DESPACHADO" y el destino del producto una vez realizada la carga de combustible, de tal manera que deberá asegurarse que todo medio de transporte o Distribuidor a Granel salga de sus instalaciones después de realizados los referidos registros en el SCOP. (...) f. El Agente Comprador o receptor del producto, según sea el caso, registrará en el SCOP el Estado "CERRADO" de la Orden de Pedido, el mismo día y hora en que el producto haya sido descargado en su lugar de destino." Artículo 2°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y disponer que, conjuntamente con su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en "El Peruano". JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1485123-1

de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 057-2017-INGEMMET/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Suprema Nº 0152013-EM y sus modificatorias se prevé el cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, cargo considerado de confianza; Que, el cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET se encuentra vacante, por lo que corresponde efectuar la designación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 042-2017-INGEMMET/ SG-OA de fecha 02 de febrero de 2017 la Oficina de Administración informa que el señor José Enrique Macharé Ordóñez cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones para desempeñar el cargo de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo; Que, mediante Informe Nº 068-2017-INGEMMET/ SG-OPP de fecha 03 de febrero de 2017 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa que la plaza de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo se encuentra debidamente presupuestada para el ejercicio 2017, conforme al Presupuesto Analítico de Personal vigente; Que, mediante Informe Nº 057-2017-INGEMMET/ SG-OAJ de fecha 08 de febrero de 2017 la Oficina de Asesoría Jurídica informa que, conforme a la normativa legal vigente, es viable la contratación del funcionario responsable para el cargo de Asesor en Investigación Geológica, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios. Que, conforme a los Informes de Vistos y en el marco de lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, que establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene la función y responsabilidad de designar al personal y cargos de confianza conforme a la legislación vigente, corresponde efectuar la designación al cargo de confianza de Asesor en Investigación Geológica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y con las funciones y responsabilidades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; y, Con el visto bueno de la Secretaría General, de las Oficinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor ingeniero JOSÉ ENRIQUE MACHARÉ ORDÓÑEZ en el cargo de confianza de Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, bajo la modalidad del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS. Artículo 2.- NOTIFICAR el presente Acto de Administración a las Unidades Orgánicas del INGEMMET e interesado para los fines pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Designan Asesor en Investigación Geológica de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 038-2017-INGEMMET/PCD Lima, 13 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 042-2017-INGEMMET/SGOA de la Oficina de Administración, el Informe Nº 068-2017-INGEMMET/SG-OPP de la Oficina

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