Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2017 (14/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de febrero de 2017 /

El Peruano

el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 1485410-1

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: "Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y "Encuesta Mensual de Otros Servicios", dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional, las que estarán a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI) en las otras ciudades. Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la "Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y de la "Encuesta Mensual de Otros Servicios", los que estarán disponibles en la página Web del INEI http://www.inei.gob.pe, desde el día de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer, como plazo de entrega del formulario electrónico diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el día 20 de cada mes. Artículo 4º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE) del INEI, mediante oficio, remitirá a las empresas seleccionadas el detalle sobre el requerimiento de información, plazos y claves de acceso al Sistema de las encuestas mencionadas. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución, que incumpliesen con el diligenciamiento del respectivo formulario en el plazo establecido, serán pasibles de ser sancionadas con multa conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 0432001-PCM. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1485353-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecución de las investigaciones estadísticas siguientes: "Encuesta Mensual de Comercio"; "Encuesta Mensual de Restaurantes"; "Encuesta Mensual de Servicios Prestados a Empresas" y "Encuesta Mensual de Otros Servicios", dirigidas a las empresas que realizan dichas actividades, ubicadas en el territorio nacional y aprueban sus formularios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 047-2017-INEI Lima, 10 de febrero de 2017 Visto el Oficio Nº 019-2017-INEI-DTIE, del 23 de enero de 2017, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando la actualización por ampliación de la muestra, de las Encuestas Mensuales de Comercio, Restaurantes, Servicios Prestados a Empresas y Otros Servicios. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información a través, de la ejecución de las encuestas de la actividad comercial, restaurantes, servicios prestados a empresas, y de otros servicios; por lo que considera necesaria la actualización de la muestra en concordancia con la evolución del Sector que implica la aparición de nuevas empresas por ampliación y posicionamiento de mercados, así como también retiros por cambios, fusiones y absorciones empresariales, de tal manera que los resultados obtenidos sean los más próximos al real desenvolvimiento de la economía; Que, resulta necesario autorizar la ejecución de las mencionadas encuestas dirigidas a las empresas que desarrollan actividades de comercio, restaurantes, servicios prestados a empresas y, de otros servicios, ubicadas en el territorio nacional, como sectores componentes del cálculo del Índice Mensual de la Producción Nacional, indicador que muestra la evolución de la actividad productiva global y sectorial en el corto plazo, así como aprobar los formularios correspondientes y el plazo de su envío, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; con la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

Autorizan la ejecución de la "Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor" a nivel nacional, durante el año 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 048-2017-INEI Lima, 10 de febrero de 2017 Visto, el Oficio Nº 026-2017-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual de Información Básica para la elaboración del Índice de Precios al Por Mayor, a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, en el marco de un constante proceso de actualización y mejoramiento de las estadísticas, desde el mes de enero de 2014 se elabora y difunde el Índice de Precios al Por Mayor a nivel nacional, con base diciembre 2013=100, lo que ha permitido la renovación de la canasta de productos y ponderaciones del indicador;

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