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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (17/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 17 de febrero de 2017 / El Peruano Que, el Concejo Distrital de Breña emitió la Ordenanza N° 474-2016/MDB-CDB (25.OCTUBRE.2016) que prorroga para el Ejercicio 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDB/CDB (24.NOVIEMBRE.2015), que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016, la misma que se acoge a la prórroga del Acuerdo de Concejo N° 411-2015-MML; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Breña, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual o semestral por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio 2017; De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9), así como 40 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2017 Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- Objeto y fi nalidad Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2017, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el presente Ejercicio y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Fechas de vencimiento . Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente cronograma: Impuesto Predial - Pago al Contado Hasta el 28 de febrero - Pago Fraccionado: 1ª Cuota Hasta el 28 de febrero 2ª Cuota Hasta el 31 de mayo3ª Cuota Hasta el 31 de agosto4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota Hasta el 28 de febrero 3ª Cuota Hasta el 31 de marzo4ª Cuota Hasta el 30 de abril5ª Cuota Hasta el 31 de mayo6ª Cuota Hasta el 30 de junio7ª Cuota Hasta el 31 de julio8ª Cuota Hasta el 31 de agosto 9ª Cuota Hasta el 30 de setiembre 10ª Cuota Hasta el 31 de octubre 11ª Cuota Hasta el 30 de noviembre12ª Cuota Hasta el 31 de diciembre Artículo Tercero.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por Pronto Pago que establece la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación: INCENTIVODESCUENTO SOBRE ARBITRIOSCONDICIONESFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN A10% Sobre Arbitrios 2017- Para todos los contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual: del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión solamente de 2017.Hasta el 28 de febrero de 2017 B5 % Adicional Sobre los Arbitrios de años anterioresPara los contribuyentes personas naturales cuyo uso de su(s) predio(s) sea de casa habitación, siempre que cumplan con estas dos condiciones: - La cancelación total anual: del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión 2017- Que cancele el total de sus deudas por años anteriores por: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión 2017.Hasta el 28 de febrero de 2017 Artículo Cuarto.- Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios por Pronto Pago Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidas para el primer vencimiento de pago, con la cancelación total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los Arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Solo en el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total o exoneración del Impuesto Predial y los inquilinos debidamente acreditados, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y de los Derechos de Emisión que les sea aplicable. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los Derechos de Emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los Derechos de Emisión correspondientes. Artículo Quinto.- Declarar de carácter obligatorio la Actualización de Datos Declarar de carácter obligatorio la Actualización de Datos de los Predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo hasta el 28 de febrero de 2017. El incumplimiento de la presente generará la sanción tributaria correspondiente. Artículo Sexto.- De los recursos impugnatorios en trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Séptimo.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Octavo.- Derogatoria Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Subgerencia de Estadística e Informática, implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía emita las normas