Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES
INCENTIVO

Viernes 17 de febrero de 2017 /
DESCUENTO SOBRE ARBITRIOS

El Peruano
FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN

Que, el Concejo Distrital de Breña emitió la Ordenanza N° 474-2016/MDB-CDB (25. OCTUBRE.2016) que prorroga para el Ejercicio 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 452-MDB/CDB (24. NOVIEMBRE.2015), que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016, la misma que se acoge a la prórroga del Acuerdo de Concejo N° 411-2015-MML; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Breña, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual o semestral por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio 2017; De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9), así como 40 de la Ley N° 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2017 Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- Objeto y finalidad Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2017, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el presente Ejercicio y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Fechas de vencimiento. Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente cronograma: Impuesto Predial - Pago al Contado - Pago Fraccionado: 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota Arbitrios Municipales 1ª y 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota 5ª Cuota 6ª Cuota 7ª Cuota 8ª Cuota 9ª Cuota 10ª Cuota 11ª Cuota 12ª Cuota Hasta el 28 de febrero Hasta el 31 de marzo Hasta el 30 de abril Hasta el 31 de mayo Hasta el 30 de junio Hasta el 31 de julio Hasta el 31 de agosto Hasta el 30 de setiembre Hasta el 31 de octubre Hasta el 30 de noviembre Hasta el 31 de diciembre Hasta el 28 de febrero Hasta el 31 de mayo Hasta el 31 de agosto Hasta el 30 de noviembre Hasta el 28 de febrero

CONDICIONES

A

- Para todos los contribuyentes que 10% cumplan con la cancelación total Hasta el 28 de Sobre Arbitrios anual: del Impuesto Predial, de los febrero de 2017 2017 Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión solamente de 2017. Para los contribuyentes personas naturales cuyo uso de su(s) predio(s) sea de casa habitación, siempre que cumplan con estas dos condiciones:

B

5 % Adicional Sobre los - La cancelación total anual: del Hasta el 28 de Arbitrios de años Impuesto Predial, de los Arbitrios febrero de 2017 anteriores Municipales y Derechos de Emisión 2017 - Que cancele el total de sus deudas por años anteriores por: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión 2017.

Artículo Cuarto.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por Pronto Pago Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidas para el primer vencimiento de pago, con la cancelación total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los Arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Solo en el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total o exoneración del Impuesto Predial y los inquilinos debidamente acreditados, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y de los Derechos de Emisión que les sea aplicable. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los Derechos de Emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los Derechos de Emisión correspondientes. Artículo Quinto.- Declarar de carácter obligatorio la Actualización de Datos Declarar de carácter obligatorio la Actualización de Datos de los Predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo hasta el 28 de febrero de 2017. El incumplimiento de la presente generará la sanción tributaria correspondiente. Artículo Sexto.- De los recursos impugnatorios en trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Séptimo.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Octavo.- Derogatoria Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Subgerencia de Estadística e Informática, implementar y dar cumplimiento a la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía emita las normas

Artículo Tercero.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por Pronto Pago que establece la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.