Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2017 (17/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 12º.- Del carácter de Declaración Jurada Los estudios ambientales, sus modificaciones y otros documentos de gestión ambiental complementarios regulados en este Reglamento deberán estar suscritos por el titular y los profesionales responsables de su elaboración. Asimismo, deberán estar suscritos por los representantes de la empresa consultora encargada de su elaboración, en caso corresponda, la misma que deberá tener inscripción vigente en el Registro de Empresas Consultoras del sector o en el Registro único de Consultoras que administra el SENACE. Toda la documentación presentada por el titular tiene el carácter de declaración jurada para todos sus efectos legales, por lo que el titular, el representante legal de la empresa consultora que elabora el estudio y los demás profesionales que hayan participado, son responsables por la veracidad de su contenido. El uso de información fraudulenta y/o falsa en la elaboración de los respectivos estudios ambientales, puede justificar la nulidad del acto administrativo que apruebe el Estudio Ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deriven de esta situación. Artículo 13º.- Transferencia o cesión de actividades En caso el titular transfiera o ceda sus derechos sobre proyectos, actividades y servicios del sector transportes, el adquirente o cesionario estará obligado a ejecutar las obligaciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado. El adquirente o cesionario deberá constituir la garantía exigible para el caso de los Planes de Cierre a la que se refiere el artículo 81 del presente reglamento, en reemplazo o en forma complementaria a las garantías otorgadas por el transferente o cedente. Artículo 14º.- De la aplicación de tecnologías de la información y comunicaciones La Autoridad Ambiental Competente promueve, implementa y aplica tecnologías de la información y comunicaciones en la gestión ambiental de las actividades del Sector Transportes, a fin de optimizar la eficiencia y eficacia de los procedimientos administrativos, la administración de la información ambiental, los reportes de monitoreo y otros instrumentos; de conformidad a los lineamientos y normas relacionadas a los objetivos del gobierno electrónico. TÍTULO III INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL PREVENTIVOS Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 15º.- Certificación ambiental El titular de un proyecto de inversión sujeto al SEIA, antes de iniciar la ejecución de obras, debe obtener una Certificación Ambiental de la Autoridad Competente conforme lo establece el presente Reglamento, la Ley del SEIA, Ley Nº 27446, sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas. Los proyectos de inversión que cuenten con Certificación Ambiental y que sean objeto de modificaciones y/o ampliaciones que pudieran generar nuevos y/o mayores impactos ambientales negativos, deberán someterse previamente a un procedimiento de modificación del Estudio Ambiental, conforme lo regula el presente Reglamento. La modificación, diversificación, reubicación y/o ampliación de un proyecto de inversión que cuente con Certificación Ambiental, que pudiera generar nuevos y/o mayores impactos ambientales correspondientes a una categoría superior a la inicialmente asignada según el SEIA, configura la obligación del titular del proyecto a presentar un nuevo Estudio Ambiental que integre la información del estudio anterior y la información sobre la modificación, ampliación y/o los nuevos y/o mayores impactos ambientales; sin perjuicio del cumplimiento de los Términos de Referencia Comunes para los componentes y actividades que constituyen la modificación y asignan una nueva categoría al proyecto.

El acto administrativo que aprueba el Estudio Ambiental y sus modificatorias, constituye la Certificación Ambiental del proyecto y de las actividades planteadas en dicho instrumento. Artículo 16º.- Estudios Ambientales aplicables a las actividades del Sector transportes Los Estudios Ambientales aplicables a los proyectos de inversión comprendidos en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos Sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, según su categoría, son los siguientes: a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA) b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Artículo 17º.- Inicio de obras previstas en la certificación ambiental Para el inicio de ejecución de las obras comprendidas en la certificación ambiental, el titular del proyecto deberá contar, además de la certificación ambiental, con las licencias, permisos y demás autorizaciones administrativas que corresponda, según las características del proyecto. Asimismo, debe acreditar el derecho que le permite intervenir el área superficial, cumpliendo las formalidades que prevé el marco normativo vigente. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al inicio de las obras o actividades que comprende la certificación ambiental, el titular del proyecto deberá comunicar el hecho a la Autoridad Competente así como a la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA respectiva para las acciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental. Artículo 18º.- Vigencia de la Certificación Ambiental La Certificación Ambiental pierde vigencia si, dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular del proyecto no inicia las obras para su ejecución. Este plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Ambiental Competente por única vez y a pedido del titular, sustentado mediante informe, de acuerdo al formato establecido por la DGASA, hasta por dos (02) años adicionales. En caso de pérdida de la vigencia de la certificación ambiental, para el otorgamiento de una nueva, el titular deberá presentar el Estudio Ambiental incluyendo las modificaciones correspondientes. Artículo 19º.- Actualización del Estudio Ambiental La actualización de los estudios ambientales aprobados debe ser realizada precisando sus contenidos y nuevas obligaciones, así como las eventuales modificaciones de los planes establecidos en la Estrategia de Manejo Ambiental se realiza de manera obligatoria, en aquellos componentes que lo requieran; para ello el titular verifica la eficacia de las medidas de control ambiental aplicadas; así como identifica, otros impactos o riesgos que no fueron posibles de ser identificados durante la revisión y aprobación del estudio ambiental por su naturaleza predictiva, permitiendo precisar las medidas de manejo o control ambiental incluyendo los compromisos ambientales y responsabilidades del titular . Para la actualización de los estudios ambientales por parte de los titulares se deben considerar los siguientes supuestos: 1. Cuando haya transcurrido cinco (05) años de iniciada la ejecución del proyecto o luego de cinco (05) años de la última actualización del estudio ambiental aprobado. El titular está en la facultad de presentar la actualización antes del mencionado término, a fin de asegurar el manejo eficiente de los impactos ambientales reales. 2. Si el titular considera que no requiere realizar la actualización del estudio ambiental presenta una comunicación a la autoridad competente, con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de sesenta (60) días

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