Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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PROYECTO

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

VI. LA ESCUELA NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual cuyas actividades se orienten a la formación y especialización de profesionales en las distintas materias temáticas de competencia del Indecopi; tiene las siguientes facultades en el marco de la presente directiva: a) Impartir el Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación para las entidades que cumplan los requisitos previamente mencionados, al menos dos (2) veces al año. b) Realizar la evaluación y la calificación de los participantes del Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación, para lo cual elaborará el reglamento correspondiente. c) Otorgar la certificación del Curso de formación de formadores para la delegación de facultades de difusión y educación a las entidades que hubiesen aprobado el mismo de acuerdo al reglamento. d) Coadyuvar en el desarrollo de la malla curricular de los programas de educación que impartan las entidades certificadas que hayan suscrito convenios de delegación de facultades de difusión y educación, en el marco de la presente directiva. VII. CONVENIOS DE DELEGACIÓN FACULTADES DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN. DE

a) No presentar los informes de actividades de difusión y educación establecidos en el convenio. b) No realizar actividades de difusión y educación por el periodo de un año. c) No cumplir las metas específicas de difusión y educación establecidas en el convenio. d) A solicitud de una de las partes, siempre y cuando se remita comunicación escrita a la otra parte, manifestando dicho propósito, con 30 días calendario de anticipación, cumpliendo además con las obligaciones establecidas en el convenio para conclusión de la delegación de facultades. e) Otras causales definidas en el convenio. 7.3. Los convenios tendrán una duración inicial de dos años y podrán ser renovados por periodos de un año, previa acuerdo de ambas partes. 7.4. La Dirección de la Autoridad Nacional del Protección al Consumidor será el coordinador de los convenios que se suscriban en virtud a la presente directiva. VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1. El Indecopi implementará y ejecutará mecanismos de monitoreo y supervisión de las actividades de difusión y educación desarrolladas por las instituciones públicas y privadas, en aplicación de la presente directiva, de forma inopinada. 8.2. El Indecopi mantendrá el ejercicio de sus facultades de difusión y educación a nivel nacional, sin perjuicio de delegación de facultades otorgadas en el marco de la presente directiva. 8.3. La suscripción y ejecución de los convenios de delegación de facultades no conllevará transferencia de fondos a las instituciones públicas o privadas; ni irrogará gasto alguno al Indecopi. 1488917-1

7.1. Las instituciones que obtengan la certificación otorgada por la Escuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual estarán aptas para suscribir un convenio de delegación de facultades de difusión y educación con el Indecopi. En este convenio se establecerán las condiciones necesarias para asumir las facultades delegadas, así como las obligaciones a las que se encontrarán sometidas ambas partes. 7.2. Será causales de resolución del convenio:

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