Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

PROYECTO

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y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones en materia de protección al consumidor, así como para imponer sanciones y medidas correctivas conforme al ordenamiento vigente; Que, el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, establece que para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede celebrar convenios con instituciones públicas o privadas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, efectuar la delegación de facultades; Que, el numeral 8 del artículo VI de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Estado procura y promueve una cultura de protección al consumidor y comportamiento acorde con la buena fe de los proveedores, consumidores, asociaciones de consumidores, sus representantes, y la función protectora de los poderes públicos, para asegurar el respeto y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Código, privilegiando el acceso a la educación, la divulgación de los derechos del consumidor y las medidas en defensa del consumidor; Que, el artículo 135 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código, sin perjuicio de las atribuciones y autonomía de los demás integrantes del sistema; Que, el artículo 136 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que son funciones del Indecopi el ejecutar la política nacional de protección al consumidor y el Plan Nacional de Protección de los Consumidores, así como fortalecer y ejecutar acciones necesarias para fortalecer la protección del consumidor y los mecanismos para la defensa de sus derechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el Eje de Política 1 de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, aprobada por Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM del 25 de enero de 2017, constituye un objetivo del Estado fomentar que los agentes del mercado conozcan los derechos de los consumidores y dispongan de información relevante para tomar mejores decisiones de consumo; Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo considera necesario evaluar la emisión de una Directiva que regule la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor, la misma que deberá tener en cuenta las disposiciones legislativas referidas anteriormente, motivo por el cual resulta importante contar con el aporte de los administrados y de la ciudadanía en su conjunto; Estando a lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 20 de febrero de 2017; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la publicación del proyecto de "Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor", en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob. pe, a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía que podrán ser presentados a través de la mesa de partes de la institución o a través del correo: proyectosnormativos@indecopi.gob.pe, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE DIRECTIVA QUE REGULA LA DELEGACIÓN DE FACULTADES DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Lima, xx de xxxxx de 2017 I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas para la delegación a instituciones públicas o privadas de las facultades de difusión y educación, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto legislativo Nº 1308. II. BASE LEGAL 2.1. Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por Decreto Legislativo Nº 1308 2.2. Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. 2.3. Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 2.4. Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. III. FINALIDAD La presente directiva tiene como finalidad mejorar el acceso de los usuarios a las herramientas de difusión y educación en los temas relacionados a protección y defensa del consumidor. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente directiva será de aplicación a las asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades y otras instituciones públicas o privadas, que soliciten a Indecopi la delegación de facultades de difusión y educación en temas relacionados con protección y defensa del consumidor. V. REQUISITOS 5.1. Las asociaciones de consumidores, colegios profesionales, universidades y otras instituciones públicas o privadas, que soliciten a INDECOPI la delegación de facultades de difusión y educación en temas relacionados con protección y defensa del consumidor deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener al menos un (1) año de constituida o creada según el caso. b) No haber sido objeto de sanciones por infracciones a las normas de protección al consumidor relacionadas con intereses colectivos y difusos durante al menos dos (2) años antes de la solicitud de delegación de facultades de difusión y educación. c) No ser reincidentes en infracciones a las normas de protección al consumidor. d) No estar inhabilitado para contratar con el estado. e) No contar entre sus directivos o miembros que se encuentren inscritos en el Registro de Sanciones e Inhabilitaciones del Estado. f) Contar con la infraestructura, recursos humanos y financieros y la capacidad logística necesaria para las acciones de difusión y educación, según sea el caso. 5.2. La Dirección de la Autoridad Nacional del Protección al Consumidor será la encargada de verificar el cumplimiento de los presentes requisitos.

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