Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

75

DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 28 de Febrero del 2017 la vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1488313-1

Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, estando a la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente Ordenanza: DECLARA ZONAS RÍGIDAS Y REGLAMENTA LAS INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE SU INCUMPLIMIENTO Artículo 1°.- Declarar zonas rígidas, las áreas públicas colindantes y adyacentes, así como los retiros municipales y otras que no cumplan con la zonificación establecida, según los parámetros normativos, a las siguientes Avenidas: - AUTOPISTA PANAMERICANA SUR - AV. PANAMERICANA SUR - AV. SAN JOSÉ Y PROLONGACIÓN - AV. SAN BARTOLO - AV. MIGUEL GRAU - AV. FRANCISCO BOLOGNESI - AV. RAMÓN CASTILLA - AV. MAR PACÍFICO - AV. SAN MARTÍN - AV. EL BOSQUE Artículo 2°.- Queda terminantemente prohibida la prestación de servicios de MECÁNICA, PLANCHADO Y PINTURA, LLANTERÍA, SOLDADURA, LAVADO Y ENGRASE Y VENTA DE LUBRICANTES, en las zonas declaradas rígidas, de conformidad con la parte considerativa de la presente Ordenanza, excepto aquellos que tienen Licencia de Funcionamiento en algunas de las zonas antes mencionadas en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Se prohíbe a los propietarios y conductores de las unidades motorizadas de uso público y/o privado, estacionar sus vehículos en las zonas declaradas rígidas para la demanda de atención de los servicios descritos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ser sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Se prohíbe a los propietarios, inquilinos y/o posesionarios de bienes inmuebles ubicados en las zonas declaradas rígidas, la prestación de los servicios descritos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, bajo apercibimiento de ser sancionados económicamente. Artículo 5°.- Incorporar a la presente Ordenanza, el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas (RAS y CUIS), aprobado por Ordenanza N° 235-2016, de fecha 24 de noviembre del 2016, respecto a lo siguiente: COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
CÓDIGO 01-0205 INFRACCIÓN MONTO MEDIDAS MULTA COMPLEMENTARIAS Revocación de autorización Decomiso

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Declaran zonas rígidas y reglamentan las infracciones y sanciones sobre su incumplimiento
ORDENANZA MUNICIPAL N° 242-2016/MDSB San Bartolo, 24 noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 24 de noviembre del 2016, se debatió el PROYECTO de ORDENANZA que DECLARA ZONAS RÍGIDAS Y REGULA EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES SOBRE SU INCUMPLIMIENTO, organizado y presentado por la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley N° 28607. Que, los administrados, contribuyentes y vecinos del Distrito de San Bartolo, en forma frecuente y sistemática, vienen presentando quejas ante la Municipalidad Distrital de San Bartolo, por el uso de las vías públicas como TALLERES DE MECÁNICA, PLANCHADO Y PINTURA, LLANTERÍA, SOLDADURA, LAVADO, ENGRASE, etc.; asimismo existen quejas verbales sobre el EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS HASTA ALTAS HORAS DE LA MADRUGADA y respecto que muchos negocios UTILIZAN SUS ESPACIOS VEHICULARES PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; actos que atentan contra la moral, las buenas costumbres y alteran la tranquilidad de la zona y el libre tránsito peatonal. Que, el Art. 79° numeral 3.2 y 3.6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las Municipalidades son competentes para autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; siendo que se requiere una regulación específica de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, de acuerdo a su propia realidad. De conformidad a lo establecido por el Art. 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las

Por fomentar escándalo en la 5% UIT vía publica. Por realizar venta, comercialización o acto 10% UIT gratuito de entrega de bebidas alcohólicas en la vía pública. Por prestar servicios (planchar, pintar, lavar vehículos y 10% UIT cambiar lubricantes, etc.) en la vía pública.

01-0206

01-0211

Retiro

EXPENDIO ALCOHÓLICAS
CÓDIGO 01-0401 01-0402

Y

CONSUMO

DE

BEBIDAS

INFRACCIÓN

MONTO MEDIDAS MULTA COMPLEMENTARIAS

Por vender bebidas alcohólicas 50% UIT Decomiso en la vía pública. Por vender bebidas alcohólicas en el frontis del establecimiento. 50% UIT Decomiso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.