Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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IMPUESTO PREDIAL (Pago Fraccionado) Cuarta 30 de Cuota Noviembre

ARBITRIOS MUNICIPALES Octubre, Noviembre y Diciembre 30 de Noviembre

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 327MDCH, que aprobó una tarifa provisional por el servicio de agua
ORDENANZA MUNICIPAL N° 372-MDCH Chaclacayo, 10 de febrero de 2017

La fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales. Artículo 2°.- ESTABLECER como incentivos por el pago oportuno de los arbitrios municipales a favor de los contribuyentes que cancelen la totalidad anual del Impuesto Predial del año 2017, los siguientes: - Predios uso casa habitación, comercio y servicios: a) Descuento del 15%, si cancela los arbitrios municipales hasta el 31 de Marzo del 2017. b) Descuento del 10% si cancela los arbitrios municipales hasta el 28 de Abril de del 2017. - Predios de uso distinto al de casa habitación, comercio y servicio. a) Descuento del 10%, si cancela los arbitrios municipales hasta el 10 de Marzo del 2017. b) Descuento del 7%, si cancela los arbitrios municipales hasta el 11 de Abril del 2017. Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS Establecer un régimen de beneficios tributarios a favor de los vecinos del distrito de Chaclacayo, que tengan deudas vencidas y pendientes de pago en cobranza ordinaria y cobranza coactiva, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, accediendo a la condonación parcial o total de los intereses moratorios, que hayan vencido al 31 de diciembre de 2016, en cualquier estado en el que se encuentre antes de la ejecución forzada. 3.1. Los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del año 2017, gozarán de los siguientes beneficios: a. Por el pago al contado total o parcial: Descuento del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de la deuda generada hasta el ejercicio 2016 por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b. Por el pago fraccionado: Descuento del setenta por ciento (70%) de los intereses moratorios de la deuda a pagar por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. La cuota inicial no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) de la deuda a fraccionar. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Podrán acoger al presente beneficio las deudas que se encuentren en cobranza coactiva antes del inicio de la ejecución forzada, para lo cual deberá pagar los gastos y costas procesales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue las fechas de vencimiento o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Segunda.- La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 28 de Abril del presente año, fecha en que vencerá indefectiblemente, iniciándose posteriormente la cobranza de la deuda no pagada mediante el procedimiento de ejecución coactiva. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención al ciudadano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la información y a la Subgerencia de comunicaciones e imagen institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1488793-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de igual modo, según el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la carta magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, al amparo de las disposiciones normativas antes mencionadas, se tiene que la Municipalidad distrital de Chaclacayo, aprobó mediante ordenanza N° 083-MDCH, la tarifa de los servicios de Agua potable y alcantarillado, la misma que fue modificada mediante Ordenanza N° 278-MDCH y Ordenanza N° 297-MDCH, aprobándose nuevas tarifas mínimas del servicio de agua potable. Que, la Defensoría del Pueblo recomienda a la Municipalidad de Chaclacayo adecuar las ordenanzas municipales N° 278-MDCH y N° 297-MDCH, a los lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 269-2009-VIVIENDA y demás normativas a efectos de garantizar la adecuada prestación de servicio de saneamiento. Que, mediante Ordenanza N° 327-MDCH, publicada en el diario Oficial El Peruano el 16 de Julio del 2015, se aprueba una tarifa provisional por el servicio de agua potable actualizados por el IPC, la misma que se deberá aplicar para el ejercicio 2013, 2014 y 2015. Que, a la fecha la comisión técnica sigue evaluando los informes a fin de establecer las tarifas únicas de agua que se aplicaran en el distrito de Chaclacayo, siendo necesario mantenerla según lo establecido en la Ordenanza N° 327-MDCH. Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 327-MDCH, QUE APROBÓ UNA TARIFA PROVISIONAL POR EL SERVICIO DE AGUA Artículo Primero.- DISPONER la prórroga de la tarifa provisional del servicio de agua potable, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 327-MDCH, aplicable para todo el año 2016, e inclusive hasta el 11 de abril del año 2017. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias; asimismo, a la Secretaria General la respectiva publicación en el diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo www.munichaclacayo.gob.pe.

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