Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Artículo VI

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras. 2. Los documentos elaborados como resultado de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto, serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento publicado. Artículo VII Cualquier controversia que surja en la interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes mediante la vía diplomática. Artículo VIII El presente Acuerdo Complementario podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes, por canje de notas diplomáticas. Las enmiendas entrarán en vigor por el mismo procedimiento establecido en el Artículo XII. Artículo IX Cualquiera de las Partes podrá notificar por la vía diplomática en cualquier momento, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de recepción de la referida notificación. Las Partes decidirán sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. Artículo X El presente Acuerdo Complementario permanecerá vigente por un periodo de dos (2) años, renovables automáticamente, hasta el cumplimiento de sus objetivos, salvo manifestación contraria de cualquiera de las Partes. Artículo XI Para los asuntos no previstos en el presente Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 8 de octubre de 1975. Artículo XII El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor a partir de la fecha en que el Gobierno de la República del

Perú comunique al Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su ordenamiento jurídico interno, para tal efecto. Suscrito en Brasilia DF, el 24 de julio de 2013, en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos y válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (Firma) 1488408-1

Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús"
Entrada en vigencia del Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús", suscrito en la ciudad de Brasilia DF, República Federativa del Brasil el 24 de julio de 2013 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 0022017-RE, de fecha 03 de febrero de 2017. Entró en vigor el 06 de febrero de 2017. 1488407-1

PROYECTO

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Proyecto de Directiva que regula la delegación de facultades de difusión y educación en materia de protección al consumidor
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 30-2017-INDECOPI/COD Lima, 21 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el inciso l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el inciso o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el primer párrafo del artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1308, establece que el Indecopi es la autoridad con competencia primaria

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