Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PÚBLICO EN GENERAL
CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO MEDIDAS MULTA COMPLEMENTARIAS

de las acciones de Fiscalización y Control Urbano, serán sancionadas directamente, en aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Autorícese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

03-0203

Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el 50% UIT interior de vehículos alterando el orden público. Por satisfacer necesidades fisiológicas en los lugares de 10% UIT uso público o en predios en abandono.

03-0205

INFRACCIONES MUNICIPAL
CÓDIGO 03-0302

CONTRA

LA

AUTORIDAD

Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1488364-1

INFRACCIÓN

MONTO MULTA

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Por agredir físicamente Denuncia penal y al funcionario o autoridad 100% UIT demanda civil municipal Por agredir verbalmente al funcionario o autoridad 10% UIT municipal Por desacato a una 50% UIT Disposición Municipal a la orden de Clausura, Retención, Retiro y/o Decomiso

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Designan responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 066 San Isidro, 20 de febrero de 2017 El ALCALDE DE SAN ISIDRO

03-0303 03-0306

OBRAS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO
CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO MULTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, en concordancia con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que prescribe que la designación del funcionario responsable de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el diario oficial "El Peruano"; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 202 del 06 de julio de 2016 se designó a doña DALILA GERMAINE CALLE CASTILLO, en su calidad de SECRETARIA GENERAL, como responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro, y mediante Resolución de Alcaldía Nº 057 del 10 de febrero de 2017 se aceptó su renuncia al cargo de confianza de SECRETARIA GENERAL de la Municipalidad de San Isidro, estableciéndose como último día de labores el 12 de febrero de 2017; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 058 del 10 de febrero de 2017 se designa a partir del 13 de febrero de 2017, a don HUGO MILKO ORTEGA POLAR, en el cargo de confianza de SECRETARIO GENERAL de la Municipalidad de San Isidro; Que, por otro lado, de acuerdo con los artículos 7°, numeral 7.1, y 17°, numeral 17.1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo N° 1272, se podrá disponer en el mismo acto de administración interna que tenga eficacia anticipada a su emisión, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, en este contexto, es necesario designar, con eficacia anticipada, al nuevo responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias;

06-0316

Por no permitir el tránsito peatonal y/o vehicular, no mantener los espacios libres, exponer a los 100% UIT transeúntes a peligros derivados de las acciones propias de la obra en la vía pública.

TRÁNSITO PÚBLICO
CÓDIGO INFRACCIÓN MONTO MULTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

08-0104

Por estacionar vehículos en la vía pública, propiciando la destrucción Retención e de vías, imposibilidad de 10% UIT internamiento atención de emergencias, salubridad, seguridad pública y ornato del distrito. Por no permitir el tránsito vehicular, no mantener los espacios libres, exponer a 10% UIT Paralización de obra. los transeúntes a peligros derivados de acciones propias de la obra. Uso indebido de la vía pública como playa de 10% UIT estacionamiento.

08-0105

08-0106

Artículo 6°.- Los propietarios, residentes y vecinos del Distrito, tienen el derecho de denunciar, previa identificación, ante la Municipalidad Distrital de San Bartolo, a los propietarios, inquilinos y/o posesionarios de los inmuebles ubicados en las zonas declaradas rígidas, en los cuales se presten los servicios descritos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- Las infracciones detectadas de oficio por la Municipalidad Distrital de San Bartolo y/o en el marco

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