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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (23/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID APONTE JURADO Alcalde 1488791-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DSE ALCALDÍA N° 097-2017-MDLO Los Olivos, 3 de febrero de 2017VISTOS: El Informe Nº 0088-2017/MDLO/GAF/ SGRRHH de fecha 03 de febrero de 2017 de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Proveído Nº 123-2017-MDLO-GM de fecha 03 de febrero de 2017 de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 85-201 de fecha 03 de febrero de 2017 de la Secretaría General; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 12- 2004-TR, Reglamento de la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales - Ley N° 27736, dispone que todo organismo público y empresas del Estado se encuentran obligadas a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso. Asimismo designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 450-2016- MDLO de fecha 06 de diciembre de 2016 se designó a la Lic. Janina Regina Verástegui Jhonson como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de toda convocatoria que se realice; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 20-2017-MDLO de fecha 02 de enero de 2017, se designa al Abog. Julio Antonio Cornejo Pisconti como Subgerente de Recursos Humanos; Que, con Informe Nº 0088-2017/MDLO/GAF/ SGRRHH de fecha 03 de febrero de 2017 la Subgerencia de Recursos Humanos solicita la modi fi cación de la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al MTPE; Que, con Proveído Nº 123-2017-GM-MDLO de fecha 03 de febrero de 2017 la Gerencia Municipal solicita la emisión de una Resolución de Alcaldía en la que se designe al Abog. Julio Antonio Cornejo Pisconti como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al MTPE de toda convocatoria que se realice; Estando a lo expuesto y en ejercicio a las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 450-2016-MDLO de fecha 06 de diciembre de 2016, por los fundamentos expuestos en la presente, quedando subsistente todos los actos administrativos que al amparo de la misma se hubiera efectuado. Artículo Segundo.- DESIGNAR al ABOG. JULIO ANTONIO CORNEJO PISCONTI, Subgerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de toda convocatoria que se realice. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Resolución, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1488196-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan plazo de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 281-MDPP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 14 de febrero del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe N° 019-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP, el Informe Legal Nº 011-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 281-MDPP publicado en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra; Que, mediante Informe N° 019-2017-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria mani fi esta que a la fecha se han recibido numerosos pedidos de los administrados solicitando bene fi cios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantiene con la corporación Edil por lo que está gerencia es de la opinión que resulta conveniente prorrogar por única vez durante el mes de febrero los bene fi cios señalados en la Ordenanza N°281-MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación tributaria para el mes de febrero; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Bene fi cios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza N° 281-MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;