Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
Artículo II 1. El Gobierno de la República del Perú designa a:

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RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 13 de febrero de 2017, a don HUGO MILKO ORTEGA POLAR, SECRETARIO GENERAL, como responsable de entregar la información de acceso público de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Segundo.- DISPONER que los servidores de la Municipalidad de San Isidro deberán cumplir, bajo responsabilidad, las disposiciones de la Directiva Nº 0062015/MSI "Normas de Acceso a la Información Pública", aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 1992015-0200-GM/MSI. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 202 del 06 de julio de 2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1488274-1

a) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y, b) El Ministerio de Agricultura de Perú, por medio del Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo ­ PEDICP y del Proyecto Especial Pichis ­ Palcazú, como instituciones responsables de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario. 2. El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa a: a) La Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y, b) La Empresa Brasileira de Investigación Agropecuaria, como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario. Artículo III 1. Corresponde al Gobierno de la República del Perú: a) Nombrar a los técnicos que desarrollarán en Brasil las actividades de cooperación técnica en el marco del Proyecto; b) Proporcionar las instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución en el Perú de las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto; c) Prestar apoyo operativo a los técnicos enviados por la Parte brasileña, proporcionando toda la información necesaria para implementar el Proyecto; y, d) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto. 2. Corresponde al Gobierno de la República Federativa de Brasil: a) Nombrar y enviar técnicos para desarrollar en el Perú las actividades de cooperación técnica en el marco del Proyecto; b) Proporcionar las instalaciones e infraestructura adecuada para la ejecución de las actividades de capacitación en el marco del Proyecto; c) Prestar apoyo operativo a los técnicos enviados por la Parte peruana; y, d) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del Proyecto. El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros tanto del Estado peruano como del Estado brasileño o cualquier otra actividad que comprometa al patrimonio nacional respectivo. Artículo IV Para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales, agencias de cooperación técnica, fondos y programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos distintos al presente Acuerdo Complementario. Artículo V Todas las actividades mencionadas en el presente Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República del Perú y en la República Federativa del Brasil.

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la implementación del Proyecto "Fortalecimiento de Capacidades Locales para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de Especies Maderables y No Maderables de Bosques Comunales en las Cuencas del Yavarí y Purús"
El Gobierno de la República del Perú y El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "las Partes"), Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y reafirmadas al amparo del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 8 de octubre de 1975; Convencidos del deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y Teniendo en cuenta que la cooperación técnica en el área de desarrollo sostenible reviste especial interés para las Partes, Han acordado lo siguiente: Artículo I 1. El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la implementación del Proyecto "Fortalecimiento de capacidades locales para el manejo y aprovechamiento sostenible de especies maderables y no maderables de bosques comunales en las cuencas del Yavarí y Purús" (en adelante denominado el Proyecto"), cuya finalidad es fortalecer las capacidades locales para promover el manejo forestal integral y sostenible de los bosques con la generación de ingresos de la población local. 2. El Proyecto precisará los objetivos, las actividades y los resultados a ser alcanzados en el ámbito del presente Acuerdo Complementario. 3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

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