Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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y fortalecer las competencias laborales de las personas desempleadas o en riesgo de perder el empleo, facilitando el acceso al mercado laboral; Que, el referido convenio en la Cláusula Sétima establece que, el Programa mediante transferencia financiera dispondrá para el desarrollo del referido proyecto, el monto total de S/ 557,588.00 (Quinientos Cincuenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Ocho con 00/100 Soles); Que, la Cláusula Décima del convenio antes señalado, precisa que dicha transferencia financiera se realizará en dos desembolsos, el primer desembolso correspondiente al 60% del monto total del proyecto, al día siguiente de recibido el Plan de Trabajo elaborado por la Universidad Nacional del Callao y el segundo desembolso correspondiente al 40% del monto restante, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores al inicio de la Fase 4: Puesta en marcha del plan de negocio y entrega del kit emprendedor; Que, en ese contexto, la Unidad Gerencial de Emprendimiento a través del Memorando Nº 61-2017MTPE/3/24.3/CE/UGE, que adjunta el Plan de Trabajo, remitido por la Universidad Nacional del Callao, a través del Oficio Nº 003-2017/IMPULSA PERÚ/CAÑETE/ EMPRENDIMIENTO, solicita iniciar los trámites de la transferencia financiera del primer desembolso señalado en el Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito con la Universidad Nacional del Callao; Que, a través del Memorando Nº 123-2017MTPE/3/24.3/CE/UGP, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa "Impulsa Perú", remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 100 por la suma de S/ 334,553.00 (Trescientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles), correspondiente al primer desembolso que se realiza a la Universidad Nacional del Callao; Que, mediante Oficio Nº 151-2017/MTPE/3/24.3/ CE, la Coordinación Ejecutiva del Programa Impulsa Perú, solicita continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial que autorice la transferencia financiera a la Universidad Nacional del Callao, en el marco de lo dispuesto en Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, a través del Oficio Nº 66-2017-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico Nº 051-2017MTPE/4/9.2 emitido por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 254-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Coordinación Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Emprendimiento, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" a favor de la entidad ejecutora, hasta por la suma de S/ 334,553.00 (Trescientos Treinta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles),

correspondiente al primer desembolso que se realiza en el marco del convenio suscrito con la Universidad Nacional del Callao, detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1490436-1

Prorrogan plazo de implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2017-TR Lima, 24 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 461-2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo y el informe Nº 264-2017MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3, se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; y, coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-2016-TR se dispone iniciar la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC en el ámbito territorial de Lima Metropolitana, estableciéndose en el artículo 2 de la referida resolución ministerial que la ejecución del cronograma de inscripciones se realice por un plazo máximo de cuatro (4) meses, contado desde el inicio de la implementación; y, que vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en Lima Metropolitana, resultando exigibles las obligaciones que se derivan de este registro; Que, mediante Oficio Nº 195-2017-MTPE/1/20 la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, traslada el Informe Nº 18-2017MTPE/1/20.23 mediante el cual solicita la prórroga del plazo de inscripción, a efectos de facilitar el cumplimiento del registro de los trabajadores dedicados a la actividad de construcción civil en Lima Metropolitana, atendiendo a las metas de inscripción proyectadas; Que, teniendo en cuanta la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática correspondiente al año 2015 respecto de la cantidad de personas dedicadas a la actividad de construcción civil en Lima Metropolitana en el año 2015, se justifica autorizar dicha prórroga al plazo de inscripción del RETCC en Lima Metropolitana; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización

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