Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

Sólidos, con el propósito de adoptar medidas que permitan corregir la gestión y manejo inadecuado de los residuos en el distrito de Juliaca. Que, en principio, la municipalidad distrital de Juliaca deberá realizar la limpieza de todas las calles y espacios públicos de su jurisdicción y enviar los residuos sólidos a una infraestructura de residuos sólidos autorizados por la municipalidad provincial; asimismo, deberá elaborar un plan de acción que contenga entre otros aspectos, el diseño de las rutas de recolección; transporte, frecuencia, y horarios de recolección; así como el lugar de disposición final de los residuos sólidos, orientado a garantizar la prestación adecuada de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de su jurisdicción. Que, en caso la prestación de los servicios de residuos sólidos no sean cubiertos por la municipalidad distrital de Juliaca, la municipalidad provincial de San Román deberá procurar dicho servicio de manera supletoria o complementaria, en tanto dure la declaratoria de emergencia, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314. Que, con el propósito de superar la emergencia sanitaria declarada, la Gerencia Regional de Salud de Puno debe promover la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Juliaca; en tal sentido, coordinará con la municipalidad provincial de San Román y la municipalidad distrital de Juliaca e informará a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa). Estando a lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar como zona en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos al distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, durante el plazo de sesenta (60) días hábiles, debiendo ejecutar todas las medidas dispuestas. Artículo Segundo.- Durante la vigencia de emergencia sanitaria las autoridades distritales en coordinación con Dirección Regional de Salud Puno deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de los residuos sólidos en cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, con la finalidad de evitar daños a la salud. Artículo Tercero.- La Municipalidad Provincial de San Román, en un plazo de diez (10) días calendario, deberá realizar la eliminación, control y limpieza de los puntos de acumulación inadecuada de residuos sólidos identificados por la Diresa Puno e informar a la Digesa. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Provincial de San Román, conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos deberá cumplir con realizar la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías y espacios públicos en su jurisdicción; debiendo conducirlos directamente hacia una infraestructuras de residuos debidamente autorizada. Artículo Quinto.- En el plazo siete (07) días hábiles, la Municipalidad Provincial de San Román, deberá presentar un plan de trabajo describiendo todas las acciones necesarias para eliminar el riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de residuos sólidos de la ciudad de Juliaca, con su respectivo cronograma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA ROSARIO TRUJILLO ALMANDÓZ Directora General Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria 1490405-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban transferencia financiera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" en el marco del convenio suscrito con la Universidad Nacional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2017-TR Lima, 24 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 151-2017-MTPE/3/24.3/CE de la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; el Informe Nº 70-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGP y el Memorando Nº 123-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGP, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Memorando Nº 61-2017-MTPE/3/24.3/ CE/UGE de la Unidad Gerencial de Emprendimiento; el Oficio Nº 66-2017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 254-2017MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2012-TR, 013-2012-TR, 003-2015-TR y 008-2016-TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú", con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-TR, se modifica la denominación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" por la de Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", en adelante, el Programa, y señala que toda referencia en políticas, normativas, documentos de gestión, comunicaciones, proyectos y procesos a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Vamos Perú" se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo realizada al Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú"; Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza la realización de manera excepcional, de transferencias financieras con entidades públicas, entre otros, para los procesos de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el diario oficial "El Peruano"; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", aprobado por Resolución Ministerial Nº 202-2012-TR, establece que el objetivo del Programa es desarrollar acciones para promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, en el marco del 15º Concurso de Proyectos, convocado por el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, el proyecto "Emprendimiento con éxito en la Región Lima Provincias: Cañete", ha sido seleccionado para su financiamiento por FONDOEMPLEO; por lo que, para su ejecución se ha establecido el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 001-2017 suscrito entre el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Universidad Nacional del Callao, que acorde a los fines del Programa, permitirá realizar actividades de capacitación y asistencia para el autoempleo, desarrollar

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