Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ejecutiva N° 134-2016-ITP/DE, de fecha 18 de julio de 2016, se designó a la Ing. Sist. Cynthia Miluska Canales Morales, Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información, como responsable de actualizar el Portal de Transparencia del ITP; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, que aprueba la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú"; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Ing. Sist. Cynthia Miluska Canales Morales, Jefa de la Oficina de Tecnologías de la Información, como responsable de registrar y actualizar la información del ITP, en el Portal Nacional de Datos Abiertos. Artículo 2.- Los órganos del ITP, bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información y/o documentación necesaria dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes, para que la servidora designada mediante la presente Resolución cumpla la labor encomendada. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración coloque una copia de la presente Resolución en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas del ITP. Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1489974-1

Juliaca, de la provincia de San Román, departamento de Puno, se ha verificado que existe deficiencias en las actividades de recojo y disposición final de residuos sólidos, en efecto se genera alto riesgo sanitario. Que, asimismo, mediante Oficio Nº 068-GR-PUNODIRES-/DESA/DSB-2017, del 21 de febrero de 2017, la Dirección Regional de Salud Puno (Diresa Puno) trasladó a la Digesa el Informe Nº 032-2017/MPSR-J/GSPMA de la Municipalidad Provincial de San Román mediante el cual informa que la deficiencia en las actividades de recojo y disposición final de residuos sólidos, se ha ocasionado porque las vías se han bloqueado, producto de un conflicto social; en tal sentido, resulta necesario la declaración del estado de emergencia sanitaria en el distrito de Juliaca. Que, adicionalmente, mediante Oficio Nº 600 GRPUNO-DIRES-/DESA/DSB-2017, del 21 de febrero de 2017, que contiene el informe Nº 0012-2017-DSBDESA/ DIRESA/GR/PUNO, la Dirección Regional de Salud Puno (Diresa Puno) informa que se han identificado varios puntos críticos de acumulación de residuos sólidos durante el periodo de enero a diciembre de 2016 y enero de 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro Nº 1. Consolidado de vigilancia Sanitaria del manejo de residuos sólidos del distrito de Juliaca, provincia San Román, departamento Puno, durante el año 2016.
N° DE MES DE PUNTOS EVALUACION CRITICOS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 08 12 05 05 05 08 05 08 12 18 23 22 RIESGO SANITARIO REGULAR ALTO REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR REGULAR ALTO ALTO ALTO

R-1

R-2

R-3

PROMEDIO

34.70 42.50 69.00 48.73 77.76 48.00 64.00 63.25 36.60 34.20 61.20 44.00 37.80 36.70 69.00 47.83 38.90 32.90 63.00 44.93 37.20 33.70 63.00 44.63 25.00 31.70 63.00 39.90 26.50 36.70 62.00 41.73 34.70 49.20 63.00 48.96 45.50 51.30 64.00 53.60 53.12 47.20 63.00 54.44 59.20 49.20 65.00 57.80

Fuente: Informe Nº 0012-2017-DSBDESA/DIRESA/GR/PUNO

SALUD
Declaran al distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, como zona en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de residuos sólidos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2017/DIGESA/SA Lima, 23 de febrero de 2017 Visto, el Expediente Nº 8285-2017-DRS, e Informe Nº 1040-2017-DSA/DIGESA, de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, e Informe Nº 026-2017-ELV-DGDIGESA; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 174-2017-DVM-SP/ MINSA, del 14 de febrero de 2017, la Viceministra de Salud Pública trasladó a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) el Oficio Nº 089-2017-DP/ AMASPPI, del 16 de febrero de 2017, de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual informa que en el distrito de

Cuadro Nº 2. Consolidado de vigilancia Sanitaria del manejo de Residuos sólidos del distrito de Juliaca, provincia San Román, departamento Puno, durante enero de 2017.
N° DE MES DE PUNTOS EVALUACION CRITICOS ENERO 33 R-1 R-2 R-3 PROMEDIO RIESGO SANITARIO ALTO

61.23 51.11 63.00 58.44

Fuente: Informe Nº 0012-2017-DSBDESA/DIRESA/GR/PUNO

Que, ahora bien, según lo informado por la Defensoría del Pueblo, y la Gerencia Regional de Salud de Puno se ha verificado que en el distrito de Juliaca se gestiona y maneja los residuos sólidos inadecuadamente, puesto que el riesgo sanitario identificado es alto. Que, en ese caso, la municipalidad distrital de Juliaca es responsable de la prestación del servicio de recolección, transporte de los residuos sólidos municipales; así como de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314; no obstante, no está cumpliendo su obligación, y se ha generado riesgo sanitario muy alto, que podría afectar, la vida y salud de las personas; así como al ambiente. Que, en tal sentido, corresponde declarar de oficio como zona en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos según lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Residuos

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