TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Sábado 25 de febrero de 2017 El Peruano / Abiertos, pudiendo ser el/la funcionario/a designado/a para el Portal de Transparencia Estándar; Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ejecutiva N° 134-2016-ITP/DE, de fecha 18 de julio de 2016, se designó a la Ing. Sist. Cynthia Miluska Canales Morales, Jefa de la O fi cina de Tecnologías de la Información, como responsable de actualizar el Portal de Transparencia del ITP; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, que aprueba la “Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021” y el “Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú”; y el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la Ing. Sist. Cynthia Miluska Canales Morales, Jefa de la O fi cina de Tecnologías de la Información, como responsable de registrar y actualizar la información del ITP, en el Portal Nacional de Datos Abiertos. Artículo 2.- Los órganos del ITP, bajo responsabilidad, deberán proporcionar la información y/o documentación necesaria dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes, para que la servidora designada mediante la presente Resolución cumpla la labor encomendada. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración coloque una copia de la presente Resolución en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas del ITP. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 1489974-1 SALUD Declaran al distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, como zona en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de residuos sólidos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2017/DIGESA/SA Lima, 23 de febrero de 2017Visto, el Expediente Nº 8285-2017-DRS, e Informe Nº 1040-2017-DSA/DIGESA, de la Dirección de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, e Informe Nº 026-2017-ELV-DG-DIGESA; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 174-2017-DVM-SP/ MINSA, del 14 de febrero de 2017, la Viceministra de Salud Pública trasladó a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) el O fi cio Nº 089-2017-DP/ AMASPPI, del 16 de febrero de 2017, de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual informa que en el distrito de Juliaca, de la provincia de San Román, departamento de Puno, se ha veri fi cado que existe de fi ciencias en las actividades de recojo y disposición fi nal de residuos sólidos, en efecto se genera alto riesgo sanitario. Que, asimismo, mediante O fi cio Nº 068-GR-PUNO- DIRES-/DESA/DSB-2017, del 21 de febrero de 2017, la Dirección Regional de Salud Puno (Diresa Puno) trasladó a la Digesa el Informe Nº 032-2017/MPSR-J/GSPMA de la Municipalidad Provincial de San Román mediante el cual informa que la de fi ciencia en las actividades de recojo y disposición fi nal de residuos sólidos, se ha ocasionado porque las vías se han bloqueado, producto de un con fl icto social; en tal sentido, resulta necesario la declaración del estado de emergencia sanitaria en el distrito de Juliaca. Que, adicionalmente, mediante O fi cio Nº 600 GR- PUNO-DIRES-/DESA/DSB-2017, del 21 de febrero de 2017, que contiene el informe Nº 0012-2017-DSBDESA/DIRESA/GR/PUNO, la Dirección Regional de Salud Puno (Diresa Puno) informa que se han identi fi cado varios puntos críticos de acumulación de residuos sólidos durante el periodo de enero a diciembre de 2016 y enero de 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Cuadro Nº 1. Consolidado de vigilancia Sanitaria del manejo de residuos sólidos del distrito de Juliaca, provincia San Román, departamento Puno, durante el año 2016. MES DE EVALUACIONN° DE PUNTOS CRITICOS R-1 R-2 R-3 PROMEDIORIESGO SANITARIO ENERO 08 34.70 42.50 69.00 48.73 REGULAR FEBRERO 12 77.76 48.00 64.00 63.25 ALTO MARZO 05 36.60 34.20 61.20 44.00 REGULAR ABRIL 05 37.80 36.70 69.00 47.83 REGULAR MAYO 05 38.90 32.90 63.00 44.93 REGULAR JUNIO 08 37.20 33.70 63.00 44.63 REGULAR JULIO 05 25.00 31.70 63.00 39.90 REGULAR AGOSTO 08 26.50 36.70 62.00 41.73 REGULARSETIEMBRE 12 34.70 49.20 63.00 48.96 REGULAR OCTUBRE 18 45.50 51.30 64.00 53.60 ALTO NOVIEMBRE 23 53.12 47.20 63.00 54.44 ALTO DICIEMBRE 22 59.20 49.20 65.00 57.80 ALTO Fuente: Informe Nº 0012-2017-DSBDESA/DIRESA/GR/PUNO Cuadro Nº 2. Consolidado de vigilancia Sanitaria del manejo de Residuos sólidos del distrito de Juliaca, provincia San Román, departamento Puno, durante enero de 2017. MES DE EVALUACIONN° DE PUNTOS CRITICOS R-1 R-2 R-3 PROMEDIORIESGO SANITARIO ENERO 33 61.23 51.11 63.00 58.44 ALTO Fuente: Informe Nº 0012-2017-DSBDESA/DIRESA/GR/PUNO Que, ahora bien, según lo informado por la Defensoría del Pueblo, y la Gerencia Regional de Salud de Puno se ha veri fi cado que en el distrito de Juliaca se gestiona y maneja los residuos sólidos inadecuadamente, puesto que el riesgo sanitario identi fi cado es alto. Que, en ese caso, la municipalidad distrital de Juliaca es responsable de la prestación del servicio de recolección, transporte de los residuos sólidos municipales; así como de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314; no obstante, no está cumpliendo su obligación, y se ha generado riesgo sanitario muy alto, que podría afectar, la vida y salud de las personas; así como al ambiente. Que, en tal sentido, corresponde declarar de o fi cio como zona en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos sólidos según lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Residuos