Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246 se han aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, destinadas a dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el Decreto Legislativo N° 1246 prohíbe a la Administración Pública exigir a los administrados información que pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad a que refiere el artículo 21 del referido decreto legislativo; y en esa misma línea prohibe exigir los documentos listados en su artículo 5; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1272, se modificó la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y la prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272 dispone que las entidades tendrán un plazo de 60 días, contados desde la entrada en vigencia del mencionado decreto legislativo para adecuar sus procedimientos especiales, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar el marco normativo vigente a las disposiciones establecidas en los decretos legislativos N° 1246 y N° 1272; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", resulta innecesaria la difusión del proyecto para comentarios, debido a que el objeto de las modificaciones es la adecuación de los reglamentos y directivas de la SUNASS a lo establecido en los decretos legislativos N° 1246 y N° 1272; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica, Supervisión y Fiscalización, Regulación Tarifaria, Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos y la Gerencia General; El Consejo Directivo en su sesión del 20 de enero de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Modificar los artículos 16, 17, 19, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 44; los literales a) y b) del artículo 40; los numerales II y IV del Anexo N° 4 "Lineamientos Sobre el Restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero"; los numerales 7, 8 y 9 del Anexo 12 "Lineamientos para la conformación y gestión del Fondo de Inversiones" y los numerales 3 y 10 del Anexo 13 "Procedimiento Simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación de Plan de Reflotamiento" del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD, bajo los siguientes términos: "Artículo 16.- Etapas y plazos del procedimiento Las etapas y plazos del procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión en los servicios de saneamiento se definen en el presente Título y en el Anexo N° 6. Los plazos del procedimiento se entenderán como máximos, salvo disposición expresa en contrario. La SUNASS, de oficio o a pedido de parte, podrá prorrogar los plazos de las etapas, por única vez, hasta por un máximo igual al de los plazos previstos en el presente Reglamento.

La SUNASS, en todo momento puede solicitar información a la EPS y con ello se suspenden los plazos. Para la remisión de la información, la SUNASS otorgará un plazo de 10 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado, por única vez, a solicitud de la EPS, siempre que lo solicite antes de su vencimiento." "Artículo 17.- De la Presentación de la Solicitud La EPS, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la SUNASS su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, debiendo cumplir los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en el artículo siguiente. En la solicitud se deberá indicar el asiento y número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, donde conste la inscripción del representante legal o apoderado de la EPS, así como el número de su Documento Nacional de Identidad. El contenido del PMO deberá sujetarse a lo dispuesto por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del presente Reglamento." "Artículo 19.- Requisitos adicionales para la presentación del PMO El Solicitante presentará a la Superintendencia su PMO, elaborado de acuerdo a lo indicado en el presente artículo, cumpliendo los siguientes requisitos, así como los establecidos en el Título 2 y Anexo N° 2 de la presente norma: a) El PMO deberá ser presentado debidamente foliado en formato impreso y en medio magnético. b) Se deberá adjuntar el software integrado en el cual se ha desarrollado los cálculos requeridos. c) Se deberá adjuntar la Propuesta Tarifaria para los Servicios Colaterales. d) Se deberá adjuntar el acuerdo de aprobación del PMO. En el caso de una EPS constituida como Sociedad Anónima la aprobación será realizada por el Directorio de la EPS; y en el caso de una EPS constituida como Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la aprobación será realizada por la Junta General de Socios de la EPS. e) Se debe adjuntar la garantía de realización de inversiones correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 2, numeral 4 del presente Reglamento. La Gerencia de Regulación Tarifaria brindará Asistencia Técnica a los Solicitantes para la elaboración del PMO, de acuerdo a lo establecido en el TUO del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. De considerarlo necesario la Gerencia de Regulación Tarifaria podrá requerir al Solicitante la sustentación de cualquier aspecto del PMO, así como solicitar la información adicional que considere conveniente con el objetivo de realizar una mejor evaluación." "Artículo 24.- Del Proyecto de Estudio Tarifario La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de elaborar el Estudio Tarifario que contiene la evaluación técnica del PMO y la propuesta de la SUNASS con respecto al programa de inversiones, metas de gestión, fórmula tarifaria y estructuras tarifarias que serán aplicadas por el Solicitante. El proyecto de Estudio Tarifario es elevado a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente. El proyecto de Estudio Tarifario se publica en la página web de la SUNASS, siendo la Gerencia de Usuarios la responsable de su publicación y difusión." "Artículo 25.- De la Difusión del Proyecto de Resolución que aprueba la FT, ET y MG El Consejo Directivo de la SUNASS dispone la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.