Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 25 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución. La Gerencia General notificará al Solicitante el proyecto de Estudio Tarifario y el proyecto publicado de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, a fin de que emita opinión dentro del plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días calendario de recibida la notificación, basándose en sus propios estudios. En el caso de las EPS constituidas bajo la modalidad de Sociedad Anónima corresponde pronunciarse al Directorio, y en el caso de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada, a la Junta General de Socios de la EPS." "Artículo 26.- De la Convocatoria El Consejo Directivo de la SUNASS convoca a audiencia pública para que la SUNASS exponga el proyecto de Estudio Tarifario. Entre el aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública habrá un plazo no menor de diez (10) días calendario." "Artículo 27.- Del Aviso de la Convocatoria El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Objeto de la convocatoria b) Lugar, fecha, hora de inicio del acto c) Agenda de la audiencia pública d) Indicación para acceder al proyecto de Estudio Tarifario La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar el aviso de convocatoria y de notificar al Solicitante para que concurra a la audiencia pública. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios del Solicitante y en la página web de la SUNASS." "Artículo 28.- Audiencia Pública 28.1 La audiencia pública a cargo de la SUNASS tiene por objeto hacer de conocimiento público el sustento técnico de las decisiones de la SUNASS con respecto a la Solicitud presentada. En la audiencia pública, la SUNASS expone los resultados del proyecto de Estudio Tarifario que sirven de base para el cálculo de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión del Solicitante. Dicha audiencia pública deberá ser llevada a cabo, independientemente de la realización de la audiencia pública preliminar señalada en el Artículo 22. 28.2 El Solicitante y las organizaciones representativas de usuarios tienen el derecho a acceder a los informes que constituyen el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados. 28.3 La asistencia a las audiencias públicas es libre. El Consejo Directivo de la SUNASS determina las reglas para la realización de la audiencia pública y la agenda del aviso de convocatoria. 28.4 La Gerencia de Usuarios es responsable de la organización integral de la audiencia pública. Podrá invitar a participar en la audiencia pública, a la EPS y a quien considere pertinente. El costo de la publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública es de cargo de la SUNASS." "Artículo 29.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar técnicamente los comentarios que formule el Solicitante y los interesados con respecto al proyecto publicado de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por el Solicitante, a fin de ser incorporados en el Estudio Tarifario. Podrán formularse comentarios por escrito, por cualquier medio, desde la publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia."

"Artículo 30.- Del Estudio Tarifario Transcurrido el plazo indicado en el artículo 25 para que el Solicitante emita opinión, con o sin su presentación, y luego de la evaluación de dicha opinión y de los comentarios formulados por los interesados de acuerdo al artículo 29, la Gerencia de Regulación Tarifaria elabora el Estudio Tarifario que contiene la propuesta final de la SUNASS sobre el programa de inversiones, metas de gestión, la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias que serán aplicadas por el Solicitante. El Estudio Tarifario es elevado a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente." "Artículo 31.- Resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión La Resolución que emita el Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos da por concluido el procedimiento. La Resolución antes señalada conjuntamente con el Estudio Tarifario serán notificados a la EPS dentro del plazo máximo de cinco (5) calendario de emitida la Resolución. La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como difundirla conjuntamente con el Estudio Tarifario, en la página web de la SUNASS, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de emitida la Resolución. Asimismo, debe publicar las metas de gestión en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS." "Artículo 44.- Resolución de aprobación de modificación de estructuras tarifarias La Resolución que emita el Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la modificación de las estructuras tarifarias da por concluido el procedimiento. La Resolución y el Estudio serán notificados a la EPS dentro del plazo de cinco (5) días calendario de emitida. La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la Resolución en el Diario Oficial El Peruano y difundirla, conjuntamente con el Estudio, en la página web de la SUNASS, dentro del plazo máximo de cinco (5) días calendario de emitida la Resolución aprobando la modificación de las estructuras tarifarias." "Artículo 40.- Presentación de la Solicitud de modificación de las estructuras tarifarias El Solicitante presentará a la SUNASS su solicitud de modificación de las estructuras tarifarias, conforme a los lineamientos de reordenamiento de las estructuras tarifarias, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Se deberá indicar el asiento y número de la partida del Registro de Personas Jurídicas y la zona registral a la que pertenece, donde conste la inscripción del representante legal o apoderado de la EPS, así como el número de su Documento Nacional de Identidad. b) El documento deberá ser presentado debidamente foliado, en formato impreso y en medio magnético." "Anexo N° 4 Lineamientos Sobre el Restablecimiento Equilibrio Económico Financiero (...) del

II. DEFINICIÓN Y CAUSAS DE LA RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO (...) Oportunidad para iniciar el procedimiento El procedimiento de restablecimiento del Equilibrio Económico Financiero podrá ser iniciado por la EPS o la Superintendencia solamente una vez concluido el segundo año regulatorio de la vigencia del quinquenio tarifario y dentro del plazo de seis meses luego de concluido cada año regulatorio. Sin embargo, de manera excepcional, la EPS o la Superintendencia podrán iniciar el referido procedimiento antes del término de los dos años señalados, siempre y cuando la causa que origina la ruptura del equilibrio

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