Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2017 (28/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de febrero de 2017 /

El Peruano

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 020-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 006-2017-SGECE-MDMM, de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Espectáculos y el Informe Nº 074-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133.2013-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario del Código Tributario; y, el art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal. Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 0202017-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera que se proceda a exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017 a los centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar Que, mediante Informe Nº 006-2017-SGECE-MDMM, la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Espectáculos, señala que las Instituciones Educativas Estatales, cuentan con un bajo presupuesto, por ende resulta necesario mantener dicho beneficio. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- EXONÉRESE del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2017, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales del distrito de Magdalena del Mar, siempre que se encuentren pendientes de pago. Artículo 2º.- La exoneración contemplada en el artículo precedente es automática y deberá aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo mérito de que el titular del centro educativo estatal se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1490646-1

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en los Arbitrios Municipales para el Año 2017 a Instituciones y/o Congregaciones Religiosas por determinados usos de sus predios
ORDENANZA Nº 011-2017-MDMM Magdalena, 10 de febrero de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 003 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 023-2017-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 003-2017-GDSE-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 081-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, la actual Administración reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formación de nuestros niños, jóvenes y adultos, con la enseñanza de valores morales sólidos, además de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas más humildes, realizando una encomiable labor en el campo educativo, salud, nutrición, integración, reinserción social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad sana y próspera; Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas a fin de que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir con sus fines y labores sociales; Que, mediante Informe Nº 003-2017-GDSE-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, propone el conceder beneficios tributarios a las instituciones y/o congregaciones religiosas que tengan uso de convento o monasterios, casa habitación, fundación o asociación, colegio y/o entidades educativas, con el único fin de que puedan continuar con la labor social que vienen desarrollando. Que, mediante Informe Nº 0023-2017-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, eleva un proyecto de ordenanza a fin de ponerlo en consideración del concejo municipal. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRBUTARIOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2017 A INSTITUCIONES Y/O CONGREGACIONES RELIGIOSAS POR DETERMINADOS USOS DE SUS PREDIOS Artículo 1º.- Condónese el pago de las deudas tributarias por arbitrios generadas hasta

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