Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo Nº 1372-2017/GRP-CR.- Aceptan donación destinada a financiar el Primer Componente del Programa "Unidos Contra el Dengue" 83 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Ordenanza Nº 021-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD.Establecen disposiciones para el desembarque de la pesca en cualquiera de los puntos establecidos normativamente en el litoral de Tumbes 84

D.A. Nº 012-2017-ALC/MSI.- Convocan a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito, y designan Comité Electoral 90 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Acuerdo Nº 00015-2017/MDSA.- Autorizan viaje de regidora a EE.UU., en comisión de servicios 91 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON D.A. Nº 006-2017-MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDA 87 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 231-2017/MDP.- Ordenanza que regula la ejecución coactiva de clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública y disposiciones legales y municipales 88

Ordenanza Nº 381-MDS.Aprueban régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias denominado "#YOPAGOMISTRIBUTOSENSURQUILLO" 92

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 011-2017-MDLP.- Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 93 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 016-2017-MPC.Aprueban la conformación de la Mesa Provincial de las Personas Adultas Mayores de la provincia de Cañete 95

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30603
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

16.2

16.3

LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
Artículo único. Modificación de los artículos 16 y 17 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifícanse los artículos 16 y 17 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los términos siguientes: "Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edificaciones 16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad

16.4

16.5

en el entorno urbano y las edificaciones de su jurisdicción, especialmente la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas deben verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, en especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, bajo responsabilidad. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública. Las municipalidades sancionan el incumplimiento de las normas de accesibilidad y las de adecuación urbanística y arquitectónica para las personas con discapacidad respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción. El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar el incumplimiento de dichas normas y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción. En los casos de los párrafos 16.3 y 16.4, el incumplimiento de las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes con discapacidad constituye circunstancia agravante de las infracciones.

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