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3 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Acuerdo Nº 1372-2017/GRP-CR.- Aceptan donación destinada a financiar el Primer Componente del Programa “Unidos Contra el Dengue” 83 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Ordenanza Nº 021-2016-GOB.REG. TUMBES-CR-CD.- Establecen disposiciones para el desembarque de la pesca en cualquiera de los puntos establecidos normativamente en el litoral de Tumbes 84 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON D.A. Nº 006-2017-MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 368-2017-MDA 87 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza Nº 231-2017/MDP .- Ordenanza que regula la ejecución coactiva de clausura definitiva, tapiado y destapiado de establecimientos que desarrollen actividades contrarias a la moral, buenas costumbres, tranquilidad y salud pública y disposiciones legales y municipales 88MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 012-2017-ALC/MSI.- Convocan a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito, y designan Comité Electoral 90 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Acuerdo Nº 00015-2017/MDSA.- Autorizan viaje de regidora a EE.UU., en comisión de servicios 91 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 381-MDS.- Aprueban régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias denominado “#YOPAGOMISTRIBUTOSENSURQUILLO” 92 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 011-2017-MDLP .- Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 93 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 016-2017-MPC.- Aprueban la conformación de la Mesa Provincial de las Personas Adultas Mayores de la provincia de Cañete 95 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30603 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD Artículo único. Modi fi cación de los artículos 16 y 17 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad Modifícanse los artículos 16 y 17 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en los términos siguientes: “Artículo 16. Accesibilidad del entorno urbano y las edi fi caciones 16.1 Las municipalidades promueven, supervisan y fi scalizan el cumplimiento de las normas de accesibilidad para la persona con discapacidad en el entorno urbano y las edi fi caciones de su jurisdicción, especialmente la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. 16.2 El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edi fi caciones públicas o privadas deben verifi car que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, en especial para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, bajo responsabilidad. 16.3 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) ejerce potestad sancionadora ante el incumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad cuando el infractor sea una entidad pública. 16.4 Las municipalidades sancionan el incumplimiento de las normas de accesibilidad y las de adecuación urbanística y arquitectónica para las personas con discapacidad respecto de las edi fi caciones privadas ubicadas en su jurisdicción. El CONADIS es el órgano encargado de fi scalizar el incumplimiento de dichas normas y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción. 16.5 En los casos de los párrafos 16.3 y 16.4, el incumplimiento de las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes con discapacidad constituye circunstancia agravante de las infracciones.