Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro ­ Lima y/o a la dirección electrónica ecaylmp@ minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1539797-3

Aprueban la Directiva N° 01-2017-MINAM/DM denominada "Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2017-MINAM Lima, 4 de julio de 2017 Vistos; el Memorando N° 226-2017-MINAM/SG/ OGPP y el Informe N° 096-2017/MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 181-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, asimismo, el artículo 92 de Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica. La denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes; Que, a través del Informe N° 096-2017-MINAM/ SG/OGPP/OPM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone aprobar la Directiva denominada "Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente", así como crear el Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Ministerio del Ambiente, con el objeto de promover la transparencia, ética e integridad pública en la entidad, así como establecer el procedimiento para el adecuado trámite y oportuna atención de las denuncias que sean presentadas ante el Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:

Que, mediante la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, se establecen los Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública; y, se señala como uno de los fines de la función pública el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, el Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, tiene por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; Que, a través del Decreto Supremo N° 027-2007PCM se definen y establecen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; entre las cuales figuran las siguientes políticas en materia anticorrupción: fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública, fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, el artículo 114 del Texto Único de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, establece que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento;

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 01-2017-MINAM/ DM denominada "Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente", la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Créase el Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Ministerio del Ambiente, con el objeto de promover la transparencia, ética e integridad pública en la entidad, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: a) El/la Secretario/a General, quien lo presidirá. b) Un representante del Despacho Ministerial. c) Un representante del Viceministerio de Gestión Ambiental. d) Un representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. e) Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica. f) El/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos, quien ejercerá la Secretaría Técnica. g) El/la Director/a de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Ministerio del Ambiente se instalará dentro de los quince (15) días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1539797-4

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