Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente Créase el Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de promover la transparencia, ética e integridad pública en el Sector; el mismo que estará conformado de la siguiente manera: a) El/la Jefe/a del Gabinete de Asesores del Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá, b) El/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente, c) El/la Secretario/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), d) El/la Secretario/a General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), e) El/la Secretario/a General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) f) El/la Secretario/a General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) g) El/la Secretario/a General del Instituto Geofísico del Perú (IGP) h) El/la Secretario/a General del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) i) El/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM). Para el cumplimiento de sus funciones, el referido Grupo de Trabajo podrá contar con una Secretaría Técnica dependiente de la Secretaría General del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Funciones del Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente El Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente tiene las siguientes funciones: a) Impulsar y articular las acciones y medidas destinadas a garantizar en el Sector Ambiente las conductas éticas e íntegras de todos los servidores públicos que lo conforman. b) Promover una cultura y buenas prácticas en materia de transparencia, ética e integridad en las entidades públicas que conforman el Sector Ambiente. c) Proponer acciones que puedan ser incorporadas en los Planes Anuales Anticorrupción de las entidades que lo conforman. d) Proponer campañas de capacitación y sensibilización de los servidores públicos en materia de transparencia, ética e integridad pública. e) Aprobar su Reglamento Interno. f) Otras funciones que le asigne el/la Titular del Sector. Artículo 3.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente, se instalará dentro de los 15 días hábiles de publicada la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1539797-1

Vistos; el Memorando N° 363-2017-MINAM-SG/ OGRH y el Informe N° 257-2017-MINAM/SG/OGRH/ GMP de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 225-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 116-2017-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 180-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, con el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1013, establece que el régimen laboral del personal del Ministerio del Ambiente se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativas y Remuneraciones del Sector Público; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el personal del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, cuyo régimen laboral se sujetó al régimen de la actividad privada, se transfiere al Ministerio del Ambiente, manteniendo su régimen laboral; Que, el Decreto Supremo N° 023-2014-EF, estableció los montos de la compensación económica de los funcionarios públicos a que se refiere el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, entre los que se encuentran los Ministros de Estado, Viceministros y Secretarios Generales; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP-DIGESNAP, el PAP es un documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el Cuadro de Asignación de Personal y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia; asimismo, la citada norma establece que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, el artículo 5 de la Directiva N° 001-2009EF/76.01, Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, aprobada por Resolución Directoral N° 016-2009-EF-76.01, dispone que los formatos de los recursos humanos y del Presupuesto Analítico de Personal - PAP, que sustentan las asignaciones y los gastos en las fases de programación, formulación y ejecución presupuestaria, se obtendrán a partir de la información registrada en el referido aplicativo informático; Que, en tal sentido, con el Memorando N° 363-2017-MINAM/SG/OGRH y el Informe N° 257-2017-MINAM/SG/OGRH/GMP la Oficina General de Recursos Humanos remite el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, 728 y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, del Ministerio del Ambiente; Que, a través del Memorando N° 225-2017-MINAM/ SG/OGPP, la Directora de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, otorga su conformidad a la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, 728 y de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, del Ministerio del Ambiente;

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 180-2017-MINAM Lima, 3 de julio de 2017

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