Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
4.2 Escuela de Formación de Posgrado 4.3 Escuela de Formación Continua CAPÍTULO II CONSEJOS

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i) Plan de Gestión de la Calidad Institucional: Instrumento de duración anual que determina las actividades a desarrollar en la ENFPP para la mejora continua de la calidad orientada a la acreditación y certificación según los estándares establecidos por el sistema de educación superior. j) Plan de Trabajo Académico: Instrumento de planificación anual que determina las actividades de formación, integración, capacitación, especialización y actualización que serán desarrolladas por las unidades académicas de la ENFPP. k) Plan de Trabajo Anual: Instrumento de duración anual que determina las actividades a desarrollar para contribuir al logro de los objetivos del Plan Estratégico Educativo de la ENFPP. l) Política de formación profesional policial: Principal documento orientador del proceso de reforma para el aseguramiento de la calidad de la formación profesional policial, con el fin de permitir una óptima provisión del servicio formativo de acuerdo a las labores policiales. m) Reglamento Interno de los Consejos: Documento que establece las disposiciones para el funcionamiento de los Consejos relacionados a la ENFPP: el Consejo Superior de Formación Profesional, el Consejo Superior Académico y Disciplinario, y los Consejos Académicos y Disciplinarios. n) Reglamento Interno y Prospecto de Admisión: Documento que regula los procedimientos, requisitos y demás aspectos de los procesos de admisión de las unidades académicas de la ENFPP. o) Reglamento Disciplinario: Documento que regula los asuntos disciplinarios aplicables a los estudiantes de la ENFPP que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el presente Reglamento, y sobre los procedimientos vinculados a los mismos. TÍTULO I DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA Artículo 1.- Estructura de la ENFPP Para el cumplimiento de sus funciones, la ENFPP se encuentra conformada de la siguiente manera: 1. La Alta Dirección: 1.1 Consejo Superior de Formación Profesional 1.2 Consejo Superior Académico y Disciplinario 1.3 Dirección 1.4 Sub Dirección 2. Las unidades orgánicas que dependen de la Dirección: 2.1 Unidad de Asuntos Legales 2.2 Unidad de Cultura Organizacional y Doctrina 2.3 Unidad de Comunicaciones y Proyección Social 2.4 Unidad de Gestión de la Calidad 2.5 Unidad de Relaciones Interinstitucionales 2.6 Unidad de Admisión e Informes 3. Las unidades orgánicas que dependen de la Sub Dirección: 3.1 División Académica 3.2 División de Investigación 3.3 División Administrativa 4. Las unidades orgánicas desconcentradas: 4.1 Unidades Académicas de Pregrado

Artículo 2.- Consejo Superior de Formación Profesional El Consejo Superior de Formación Profesional es la máxima instancia de coordinación y supervisión de la gestión y ejecución académica y administrativa de la ENFPP; está integrado por: a) El Director General PNP, quien lo presidirá con voto dirimente; b) El Director Nacional de Orden y Seguridad de la PNP; c) El Director Nacional de Investigación Criminal de la PNP; d) El Director de Recursos Humanos de la PNP; e) Un representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; f) El Director de la ENFPP, quien designará al secretario del Consejo. El Consejo diseña, aprueba y establece los lineamientos de la política de formación profesional de la Policía Nacional del Perú ­ PNP, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de la función policial a través de la ENFPP. El Consejo Superior de Formación Profesional Policial, se reúne una vez al trimestre y cuando así lo convoquen al menos tres de sus miembros. Artículo 3.- Funciones del Consejo Superior de Formación Profesional El Consejo Superior de Formación Profesional tiene las siguientes funciones: a) Aprobar los lineamientos de política de formación profesional policial de la ENFPP y los documentos de prospectiva y desarrollo. b) Evaluar la formación profesional policial para su mejora constante. c) Proponer al Despacho Ministerial del sector Interior la creación, fusión, reorganización o supresión de las unidades académicas que forman parte de la ENFPP. d) Proponer el proyecto de presupuesto y plan de inversiones anual de la ENFPP e) Aprobar su Reglamento Interno y el de los demás Consejos de la ENFPP. Artículo 4.- Consejo Superior Académico y Disciplinario Encargado de elevar al Consejo Superior de Formación Profesional las propuestas que apruebe sobre la organización y la formación profesional de la ENFPP, así como resolver en segunda instancia los asuntos de su competencia que eleven los Consejos Académicos y Disciplinarios de las unidades académicas de la ENFPP. El Consejo está integrado por: a) El Director de la ENFPP; b) El Sub Director de la ENFPP; c) El Jefe de la División Académica de la ENFPP; d) Jefe de la División de Investigación de la ENFPP; e) Jefe de la División Administrativa de la ENFPP; f) El Director de la Escuela Posgrado de la ENFPP; g) El Director de la Escuela de Formación Continua de la ENFPP; h) El Director de la unidad académica "Escuela de Oficiales Alférez PNP Mariano Santos Mateos"; i) El Director de la unidad académica "Escuela de Educación Superior Técnico Profesional". El Director de la ENFPP designará al secretario del Consejo Superior Académico y Disciplinario. Artículo 5.- Funciones del Consejo Superior Académico y Disciplinario El Consejo Superior Académico y Disciplinario tiene las siguientes funciones:

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