Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 1945; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1945 ubicada en la calle Ciro Alegría (calle C), esquina con calle Juan Fernández ­ Estación de Bombeo de SEDAPAL, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Tipo de Tipo de Servidumbre propiedad Terreno

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1536741-1

Imponen servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para subestación eléctrica de distribución, a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 275-2017-MEM/DM Lima, 22 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 31241116 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 6638 (en adelante, SED N° 6638), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe N° 259-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 107-96EM se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, a favor de Luz del Sur S.A.A.; Que, mediante documento con Registro N° 2664532 presentado el 14 de diciembre de 2016, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida N° P03154653 de propiedad estatal para la SED N° 6638, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en el Asentamiento Humano Villa María del Triunfo, Mz. H18, Lote 2, sector y distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley; Que, la Dirección General de Electricidad al verificar que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED N° 6638; De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer con carácter de permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la

31240416 Subestación Eléctrica de Distribución N° 1945 Ubicación: distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) Vértice A B C D Norte 8 655 179,890 8 655 175,094 8 655 173,057 8 655 177,852 Este 284 306,660 284 308,075 284 301,170 284 299,754

Área total: 36,00 m2 (Suelo, nivel, subterráneo y sus aires)

Estatal

Urbano

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

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