Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

i) Administrar la documentación relacionada con los procesos de calidad según el modelo de acreditación. j) Gestionar los recursos necesarios para la mejora de los procesos educativos. k) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP. Artículo 20.Unidad de Relaciones Interinstitucionales Encargada de gestionar las relaciones de colaboración con la administración pública, el sector privado y la sociedad civil, así como promover la cooperación hacia la ENFPP, contribuyendo a su fortalecimiento y posicionamiento a nivel nacional e internacional. Depende de la Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado en la materia, el cual es designado mediante Resolución Ministerial. Artículo 21.- Funciones de la Unidad de Relaciones Interinstitucionales La Unidad de Relaciones Interinstitucionales tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Dirección en la formulación de lineamientos en materia de relaciones interinstitucionales, con el propósito de posicionar y fortalecer la participación de la ENFPP en el sistema educativo a nivel nacional. b) Propiciar relaciones con la administración pública, la sociedad civil y el sector privado; así como promover su participación con el fin de desarrollar acciones conjuntas en beneficio de la formación profesional policial. c) Realizar las acciones conducentes a la suscripción de compromisos, acuerdos y alianzas estratégicas con organizaciones e instituciones nacionales y extranjeras en materia de formación profesional. d) Evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de los acuerdos e instrumentos de cooperación interinstitucional realizados. e) Promover, coordinar y orientar la participación de la ENFPP en plataformas, foros y eventos internacionales en materia de formación profesional policial. f) Brindar apoyo y mantener una constante coordinación con los actores involucrados en la formación profesional policial, en el ámbito nacional e internacional. g) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP. Artículo 22.- Unidad de Admisión e Informes Encargada de diseñar y realizar los procesos de difusión, inscripción, selección y admisión a los programas académicos de pregrado, posgrado y formación continua de la ENFPP. Depende de la Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la PNP, con el grado de Coronel, en situación de actividad o personal profesional civil calificado y/o especializado el cual es designado mediante Resolución Ministerial. Artículo 23.- Funciones de la Unidad de Admisión e Informes La Unidad de Admisión e Informes tiene las siguientes funciones: a) Organizar, ejecutar y evaluar los procedimientos, plazos, requisitos y condiciones de los procesos de admisión de las unidades académicas de pregrado, posgrado y de formación continua, en coordinación con éstas, estableciendo la normativa específica en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Proponer a la Dirección de la ENFPP el número de vacantes para los programas académicos de pregrado, posgrado y formación continua teniendo en consideración la capacidad física instalada, infraestructura académica y recursos presupuestales, en coordinación con las unidades académicas y la Dirección de Personal de la PNP. c) Elaborar, proponer y publicar el Reglamento Interno y Prospecto de Admisión, según corresponda, para ser aprobados por la Dirección de la ENFPP.

d) Evaluar la idoneidad, aptitudes y competencias de los postulantes a los programas académicos ofrecidos por la ENFPP. e) Informar y difundir los procesos de admisión a cargo de la ENFPP, en coordinación con la Unidad de Comunicaciones y Proyección Social. f) Difundir, publicar, analizar y evaluar los resultados de los exámenes y procesos de admisión. g) Proponer normas y directivas en materia de su competencia. h) Las demás funciones que le asigne el Director de la ENFPP. CAPÍTULO V DIVISIONES QUE DEPENDEN DE LA SUB DIRECCIÓN Artículo 24.- División Académica Encargada de programar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades académicas, así como la gestión de los grados académicos y títulos profesionales con las unidades académicas de pregrado, posgrado y formación continua; de mantener el registro y matrícula de los estudiantes, el bienestar de los estudiantes y la gestión de los servicios bibliotecarios de la ENFPP. Depende de la Sub Dirección de la ENFPP, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas o de Servicios de la PNP en situación de actividad, con grado de Coronel o personal profesional civil altamente calificado y/o especializado en la materia, el cual es designado mediante Resolución Ministerial. Artículo 25.- Funciones de la División Académica La División Académica tiene las siguientes funciones: a) Gestionar los procesos académicos relacionados con la formación, la enseñanza-aprendizaje, el diseño curricular y la graduación. b) Diseñar, programar, supervisar y evaluar las actividades académicas en pregrado, posgrado y formación continua, así como de otros programas de extensión educativa. c) Aprobar los Planes de Trabajo Académicos de las unidades académicas. d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Dirección y los acuerdos del Consejo Superior de Formación Profesional Policial en materia de su competencia. e) Proponer a la Sub Dirección la elaboración y actualización de manuales vinculados al otorgamiento de becas, a los procesos de convalidación y revalidación académica, y demás en el marco de sus competencias. f) Promover ante el Consejo Superior Académico y Disciplinario de la ENFPP la modificación y creación de los programas académicos sobre la base de las políticas institucionales de la PNP. g) Promover la internacionalización académica de la ENFPP a través del intercambio de profesores y estudiantes, la presencia de profesores extranjeros, profesionales civiles invitados y de convenios para otorgar doble grado académico. h) Promover la acreditación de las diferentes carreras profesionales. i) Refrendar las certificaciones académicas emitidas por la Escuela de Formación Continua. j) Recopilar, centralizar, revisar y analizar la información estadística sobre la actividad académica de la ENFPP para su publicación en el portal institucional. k) Participar en la formulación y gestión del Plan Estratégico Educativo de la ENFPP, conjuntamente con el Sub Director, el Jefe de la División Administrativa y el Jefe de la División de Investigación, para la aprobación de la Dirección de la ENFPP. l) Presentar su Plan de Trabajo Anual para la aprobación por la Sub Dirección de la ENFPP. m) Las demás funciones que le asigne el Sub Director de la ENFPP. Artículo 26.- Estructura de la División Académica Para el cumplimiento de sus funciones, la División Académica cuenta con las siguientes Unidades:

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