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15 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 El Peruano / eventos a realizarse del 23 al 26 de setiembre de 2017, en las ciudades de Tianjin y Beijing, República Popular China. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1539058-1 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 30506, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo al citado Decreto Legislativo la Formación Profesional Policial constituye el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como fi nalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo, y cuya fi nalidad pública es “certi fi car la idoneidad y e fi cacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y un derecho fundamental para la sociedad”; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1318 señala que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certi fi car la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, que depende de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora; Que, respecto al régimen disciplinario de los estudiantes de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1318 señala que las infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves, cuyas sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasi fi can en simples, de rigor y separación o expulsión; asimismo dispone que las infracciones graves y leves, así como sus sanciones se establecen en el reglamento del Decreto Legislativo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1318 dispone que debe aprobarse el reglamento del citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; DECRETA:Articulo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, que consta de doce (12) títulos, ciento tres (103) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y Una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, la Tabla de Sanciones por Infracciones Leves, Graves y Muy Graves y la estructura de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, que como anexos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los anexos referidos en el artículo 1 de esta norma, en el Diario O fi cial El Peruano. Dichos anexos también deben ser publicados en los Portales Institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO I.- OBJETO ARTICULO II.- ALCANCEARTICULO III.- PRINCIPIOSARTICULO IV.- DEFINICIONES TÍTULO I DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA CAPÍTULO II CONSEJOSCAPÍTULO III DIRECCIÓN Y SUB DIRECCIÓNCAPÍTULO IV UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN CAPÍTULO V UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA SUB DIRECCIÓN CAPÍTULO VI UNIDADES ACADÉMICAS DE LA ENFPP TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL DE PREGRADO CAPÍTULO II FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL DE POSGRADO CAPÍTULO III INTEGRACIÓN, CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CAPÍTULO IV CREACIÓN, FUSIÓN Y CIERRE DE UNIDADES ACADÉMICAS CAPÍTULO V INVESTIGACIÓNCAPÍTULO VI GRADOS Y TÍTULOS TÍTULO III ADMISIÓN TÍTULO IV PERSONAL DOCENTE E INSTRUCTORES TÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR