Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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eventos a realizarse del 23 al 26 de setiembre de 2017, en las ciudades de Tianjin y Beijing, República Popular China. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1539058-1

(02) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y Una (01) Disposición Complementaria Derogatoria, la Tabla de Sanciones por Infracciones Leves, Graves y Muy Graves y la estructura de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, que como anexos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los anexos referidos en el artículo 1 de esta norma, en el Diario Oficial El Peruano. Dichos anexos también deben ser publicados en los Portales Institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO I.- OBJETO ARTICULO II.- ALCANCE ARTICULO III.- PRINCIPIOS ARTICULO IV.- DEFINICIONES TÍTULO I DE LA ESCUELA NACIONAL PROFESIONAL POLICIAL CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante Ley Nº 30506, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo al citado Decreto Legislativo la Formación Profesional Policial constituye el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo, y cuya finalidad pública es "certificar la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y un derecho fundamental para la sociedad"; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1318 señala que la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú, que depende de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora; Que, respecto al régimen disciplinario de los estudiantes de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1318 señala que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, cuyas sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican en simples, de rigor y separación o expulsión; asimismo dispone que las infracciones graves y leves, así como sus sanciones se establecen en el reglamento del Decreto Legislativo; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1318 dispone que debe aprobarse el reglamento del citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; DECRETA: Articulo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú, que consta de doce (12) títulos, ciento tres (103) artículos, dos

DE

FORMACIÓN

ESTRUCTURA CONSEJOS DIRECCIÓN Y SUB DIRECCIÓN UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA DIRECCIÓN UNIDADES QUE DEPENDEN DE LA SUB DIRECCIÓN UNIDADES ACADÉMICAS DE LA ENFPP

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI TÍTULO III ADMISIÓN TÍTULO IV PERSONAL DOCENTE E INSTRUCTORES TÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES TÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL DE PREGRADO FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL DE POSGRADO INTEGRACIÓN, CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN CREACIÓN, FUSIÓN Y CIERRE DE UNIDADES ACADÉMICAS INVESTIGACIÓN GRADOS Y TÍTULOS

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