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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2017 (05/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 El Peruano / al licenciado Jesús Abraham Castillo Oré, Especialista en Recursos Humanos de la Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración, como representante alterno; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 138-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC de fecha 15 de mayo de 2014, se da por concluida la designación del titular efectuada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 023-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC de fecha 20 de enero de 2014 y designan como responsable titular de remitir las ofertas de empleo del PRONABEC a la servidora Ruth Margot Meléndez Vargas, Jefa de la Unidad de Personal de la O fi cina de Administración; Que, según el documento del Visto, la Unidad de Personal de la O fi cina de Administración mani fi esta que habiéndose producido cambio de responsables en la Unidad de Personal de la O fi cina de Administración, debido que la encargatura de dicha unidad orgánica ha sido otorgada a la servidora Luisa Cecilia Egúsquiza Núñez, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 223-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC; Que, en tal sentido, se hace necesario realizar la acción administrativa que se contrae en la presente resolución, designando como responsable titular de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Jefa (e) de la Unidad de Personal de la Ofi cina de Administración, a la servidora Luisa Cecilia Egúsquiza Núñez, dando por concluida la designación de la ex servidora Ruth Margot Meléndez Vargas, y; Con el visto de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, con Informe N° 1752-2017-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27736, Ley para la Trasmisión Radial y Televisivas de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-TR; en el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM; en la Ley N° 29387 que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y en su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2012-ED; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 138-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC a la ex servidora Ruth Margot Meléndez Vargas, como responsable titular de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, como responsable titular de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la servidora Luisa Cecilia Egúsquiza Núñez, Jefa (e) de la Unidad de Personal de la O fi cina de Administración. Artículo 3.- Dejar subsistente, en lo demás que contiene, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 023-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC (www.pronabec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARUSHKA CHOCOBAR REYES Directora EjecutivaPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 1539905-1Aceptan donación de kits de útiles escolares para ser distribuidos en diversas instituciones educativas ubicadas en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 182-2017-MINEDU Lima, 4 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, en adelante la Ley, se establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos; así como la donación para casos de desastres naturales; Que, el artículo 11 de la Ley establece que los bienes cuya donación se encuentra comprendida dentro de los alcances de la Ley serán detallados en el decreto supremo que declare el estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; asimismo, el referido decreto también deberá detallar los servicios prestados a título gratuito que se encontrarán comprendidos dentro de los alcances de la Ley; Que, el artículo 16 de la Ley establece que para efectos del goce de los bene fi cios dispuestos en ella, el donante o prestador del servicio deberá contar con la documentación que acredite que la donación ha sido entregada y/o el servicio gratuito ha sido prestado a la entidad perceptora de donaciones, conforme a lo que señale el reglamento de la Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2017-EF se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastre naturales, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 3 del Reglamento establece que las entidades perceptoras de donaciones a que se re fi ere la Ley son aquellas señaladas en el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF; Que, el numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, Tratándose de la deducción por donaciones, los donatarios deberán estar cali fi cados como entidades perceptoras de donaciones; Que, el inciso i) del numeral 2.1 del literal s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran cali fi cadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente; Que, el artículo 4 del Reglamento señala que la fi nalidad que se alude en los numerales 12.1 del artículo 12, 13.2 del artículo 13, 14.3 del artículo 14 y 15.2 del artículo 15 de la Ley se considera cumplida cuando la entidad perceptora de donaciones emita, copia autenticada de la resolución que acredite que la donación y/o servicio prestado, ha sido aceptado, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; asimismo, la parte fi nal del artículo en mención establece que la citada resolución deberá indicar lo siguiente: i) Tratándose de donaciones de bienes, se deberá indicar lo previsto en el segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y, adicionalmente, se dejará expresa constancia del destino de los bienes, y ii) Tratándose de servicios prestados a título gratuito, se deberá indicar como datos de identi fi cación del prestador del servicio, los señalados en el acápite i) del segundo párrafo del referido numeral 2.2, así como la descripción del servicio prestado, su valor, la fecha de su prestación, y cualquier otra información que la SUNAT determine mediante resolución de superintendencia y se dejará expresa constancia del destino de los servicios;