Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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NORMAS LEGALES
Artículo 17. Condiciones de las edificaciones públicas y privadas 17.1 Las edificaciones públicas y privadas que brinden u ofrezcan servicios al público deben contar con ambientes y rutas accesibles para permitir el libre desplazamiento y atención de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, de conformidad con las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. 17.2 Los espacios públicos y privados de uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles, deben ser accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y cumplir con los estándares de diseño universal. 17.3 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores que realizan actividades y espectáculos públicos habilitan y acondicionan ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos para el uso de la persona con discapacidad, así como la señalización correspondiente". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE
Crean el Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 179-2017-MINAM Lima, 3 de julio de 2017 Vistos; el Memorando N° 226-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 094-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 182-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, señala el compromiso de afirmar, en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad. Asimismo, indica que, con este objetivo, el Estado, entre otras medidas, promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; entre las cuales figuran las siguientes políticas en materia anticorrupción: fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fijación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública, fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este constituye un organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, mediante Informe Nº 094-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, propone la creación del Grupo de Trabajo de Ética e Integridad Pública del Sector Ambiente, con el objeto de promover la transparencia, ética e integridad pública en el Sector; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para

PRIMERA. Informe a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República El CONADIS informa anualmente y por escrito a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República sobre el cumplimiento de las normas dispuestas en la presente ley. El primer informe se realiza al primer año contabilizado a partir de la publicación de la presente ley. SEGUNDA. Adecuación al Plan Nacional de Accesibilidad El Plan Nacional de Accesibilidad establecido en la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, debe contener la adecuación progresiva de los juegos infantiles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad, de conformidad con el párrafo 17.2 del artículo 17 de la ley modificada por la presente ley. TERCERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el plazo de treinta días hábiles desde su publicación y establece las infracciones a que se refieren los párrafos 16.3, 16.4 y 16.5 del artículo 16 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1540144-1

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