Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
N° 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano
Valor Total 317,69 00 00 00 00 00 00 00 00 10 553,52

Que, el artículo 8 del Reglamento establece que para efectos de lo dispuesto en los artículos 12 al 15 de la Ley, el donante y/o prestador de servicios deberá contar con la copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación y/o prestación de servicios han sido aceptados, tratándose de donaciones y prestaciones de servicios a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2017PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional en el departamento de Piura, el mismo que fue prorrogado mediante Decreto Supremo N° 054-2017-PCM; asimismo el artículo 3 del citado Decreto Supremo dispone que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 30498, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al estado de emergencia declarado mediante el presente Decreto Supremo; Que, mediante Carta de Intención de Donación y de Entrega de Documentación de fecha 06 de abril del 2017, la Empresa AW Faber Castell Peruana S.A. manifiesta su intención de entregar al Ministerio de Educación kits de útiles escolares para ser entregados a las Instituciones Educativas afectadas por los desastres naturales en el departamento de Piura; Que, mediante Memorando N° 033-2017-MINEDU/ SG-OGA-OL-CA la Oficina de Logística deja constancia de la entrega y almacenaje de los bienes a los que se hace referencia en los considerandos precedentes; Que, mediante Oficio N° 172-2017-MINEDU/SGODENAGED la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres remite el cuadro de Instituciones Educativas del departamento de Piura afectadas por los desastres naturales para la distribución de las ofertas donativas realizadas por diferentes Instituciones; Que, mediante Informe Técnico N° 022-2017-MINEDU/ SG-OGA-OL-CP la Oficina de Logística a través de la coordinación de Control Patrimonial concluye que la donación realizada, por la Empresa AW Faber Castell Peruana S.A., reúne los requisitos requeridos para su aceptación, la misma que permitirá apoyar a las entidades educativas que han sido afectadas por los desastres naturales del departamento de Piura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; el Decreto Supremo N° 055-2017EF se aprueban las Normas Reglamentarias de la Ley N° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastre; el Decreto Supremo N° 030-2017-PCM; y la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por la Empresa AW Faber Castell Peruana S.A., con RUC N° 20100050359, a favor del Ministerio de Educación, de kits de útiles escolares por un valor de S/ 10 553,51 (DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 51/100 SOLES) para ser distribuidas en diversas Instituciones Educativas ubicadas en el departamento de Piura. Los bienes donados se detallan a continuación:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 Nombre de los bienes Tijera 180120 Plumones Fabercito x 10 Cartuchera monster rojo fuego Cartuchera monstro rosado suave Cartuchera monstro rosado oscuro Cartuchera monstro tongue rosado Cartuchera monsters tongue azul Cartuchera monsters azul oscuro Cantidad 4 034 1 000 185 457 283 13 3 15 Valor Total 3 297,27 1 711,60 1 001,76 2 474,31 1 532,34 111,54 25,81 81,20

Nombre de los bienes Cartuchera loong azul Colores cortos x 12 + tajador Lápiz 2B Borradores Témpera 1.2 Kg Pega Bien 1 Kg Tajadores Hojas de dibujo Lápiz compás

Cantidad 45 519 8 000 7 000 612 950 2 500 2 000 1 000

VALOR TOTAL DE LA DONACION

Artículo 2.- Los bienes donados no podrán ser transferidos o cedidos por ningún título, ni destinados a fines distintos de los señalados en el artículo precedente. Artículo 3.- Dispóngase que la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres efectúe la distribución de los kits de útiles escolares que se hacen referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo al cuadro de distribución que como Anexo forma parte de la presente norma. Artículo 4.- Dispóngase que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remita copia certificada de la presente resolución a la Empresa AW Faber Castell Peruana S.A., en su calidad de donante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1539916-2

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de ocupación para subestación eléctrica de distribución, a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2017-MEM/DM Lima, 22 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente N° 31240416 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal, indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1945 (en adelante, SED N° 1945), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe N° 252-2017-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica; Que, mediante documento con Registro N° 2645722 presentado el 06 de octubre de 2016, Luz del Sur S.A.A. solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida N° 12562699 de propiedad estatal para la SED N° 1945, instalada dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, ubicada en la calle Ciro Alegría (calle C), esquina con calle Juan Fernández ­ Estación de Bombeo de SEDAPAL, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED N° 1945 ocupa terrenos de propiedad estatal;

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