Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
III) Aplicable consignantes a los dueños, consignatarios

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I) Aplicable a los operadores del comercio exterior
No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.

Art. 192° inciso a) numeral 2

Cuando la infracción se relacione con precintos o dispositivos similares.

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Art. 192° inciso c) numeral 9

Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

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IV) Aplicable a los almacenes aduaneros
Art. 192° inciso f) numeral 1 X Art. 192° inciso f) numeral 5 Art. 192° inciso f) numeral 9 Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria.

Art. 192° inciso a) numeral 8

Cuando la infracción se No sometan las mercancías al control cometa respecto no intrusivo a su ingreso, traslado o a mercancía salida del territorio nacional. destinada a ser embarcada al exterior.

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Cuando la Se evidencie la falta o pérdida de las multa sea mercancías bajo su responsabilidad. mayor a 5 UIT**. Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.

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I) Aplicable a los despachadores de aduana
Art. 192° Autentiquen documentación presentada sin contar inciso b) con el original en sus archivos o que corresponda a numeral 13 un despacho en el que no haya intervenido. Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se Art. 192° encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera inciso b) o cuando no se haya autorizado su salida; en los numeral 14 casos excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento. Art. 192° Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha inciso b) destinado mercancías a nombre de un tercero, sin numeral 16 contar con su autorización. Art. 194° inciso b) numeral 1 No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento. -----

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Art. 194° inciso a) numeral 1

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* Para la evaluación del requisito se considera los supuestos de las infracciones aduaneras descritas en el presente anexo, sin perjuicio de la ubicación del numeral, inciso o artículo pertinente acorde a las modificaciones de la Ley General de Aduanas. ** Cuando la multa se encuentre determinada en dólares americanos, se efectuara la conversión a soles utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de certificación o de la fecha de inicio de la evaluación periódica.

ANEXO Nº 6 REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Exportador Importador Agente de Aduana X X X X X Almacén de Aduanas X X X X X

Requisitos

1. Planificación de la Seguridad en la Cadena Logística 1.1 Debe contar con un Programa de Gestión de Seguridad de la cadena logística del comercio internacional que incluya un Manual de Procedimientos que defina los objetivos y políticas de seguridad del operador, y asimismo establezca los procesos y procedimientos para implementar, mantener y mejorar la seguridad en sus operaciones, formulados sobre la base de análisis y evaluación de riesgos, orientados a prevenir, asegurar y reconocer amenazas en la seguridad de la cadena logística. 1.2 Debe garantizar que exista una supervisión y revisión del Programa de Gestión de Seguridad, mediante auditorías u otros controles internos, que le permita evaluar todos los procesos en materia de seguridad de una manera crítica, a fin de identificar nuevos riesgos o reevaluar los previamente detectados, así como perfeccionar e incorporar mejores prácticas de seguridad, con una periodicidad mínima de una vez al año. 1.3 Debe contar con un responsable a cargo del Programa de Gestión de Seguridad que le garantice al operador su cumplimiento. 1.4 El Programa de Gestión de Seguridad debe considerar los requisitos de cumplimiento obligatorio que se señalan en el presente Anexo, en sus procedimientos o formatos de control implementados y de acuerdo al análisis y evaluación de riesgos desarrollados. Si, por la naturaleza u operatividad de la organización, alguno de los requisitos no pudiera ser aplicado, ésta situación deberá ser debidamente sustentada, en base a un análisis y evaluación de riesgos, a satisfacción de la Administración Aduanera, quien determinará su exigencia y de ser el caso solicitará que sea razonablemente reemplazado, supuesto en el cual debe hacerse constar la medida sustitutoria implementada orientada al aseguramiento de la cadena logística, en la documentación del Programa, tal como sus procedimientos, formatos, registros u otros mecanismos, que correspondan. 1.6 Debería contar con un plan de contingencia documentado y trazable que asegure la continuidad de sus operaciones de comercio exterior, y que incluya capacitación, designación de responsables, ejercicios prácticos o simulacros, que aseguren su efectividad. X X

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