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73 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 El Peruano / I) Aplicable a los operadores del comercio exterior Art. 192° inciso a) numeral 2No implementen las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los Administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.Cuando la infracción se relacione con precintos o dispositivos similares.X Art. 192° inciso a) numeral 8No sometan las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.Cuando la infracción se cometa respecto a mercancía destinada a ser embarcada al exterior.X I) Aplicable a los despachadores de aduana Art. 192° inciso b) numeral 13Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido.--- --- Art. 192° inciso b)numeral 14Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en el Decreto Legislativo y su Reglamento.--- X Art. 192° inciso b) numeral 16Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización.--- --- Art. 194° inciso b) numeral 1No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.--- XIII) Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes Art. 192° inciso c) numeral 9Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.--- X IV) Aplicable a los almacenes aduaneros Art. 192° inciso f)numeral 1Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria.--- X Art. 192° inciso f) numeral 5Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.Cuando la multa sea mayor a 5 UIT**.X Art. 192° inciso f) numeral 9Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:- Concedido su levante;- Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.--- X Art. 194° inciso a)numeral 1No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento.--- X * Para la evaluación del requisito se considera los supuestos de las infracciones aduaneras descritas en el presente anexo, sin perjuicio de la ubicación del numeral, inciso o artículo pertinente acorde a las modi fi caciones de la Ley General de Aduanas. ** Cuando la multa se encuentre determinada en dólares americanos, se efectuara la conversión a soles utilizando el tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la solicitud de certi fi cación o de la fecha de inicio de la evaluación periódica. ANEXO Nº 6 REQUISITOS DE SEGURIDAD DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Requisitos Exportador Importador Agente de Aduana Almacén de Aduanas 1. Plani fi cación de la Seguridad en la Cadena Logística 1.1 Debe contar con un Programa de Gestión de Seguridad de la cadena logística del comercio internacional que incluya un Manual de Procedimientos que de fi na los objetivos y políticas de seguridad del operador, y asimismo establezca los procesos y procedimientos para implementar, mantener y mejorar la seguridad en sus operaciones, formulados sobre la base de análisis y evaluación de riesgos, orientados a prevenir, asegurar y reconocer amenazas en la seguridad de la cadena logística.XX X X 1.2 Debe garantizar que exista una supervisión y revisión del Programa de Gestión de Seguridad, mediante auditorías u otros controles internos, que le permita evaluar todos los procesos en materia de seguridad de una manera crítica, a fi n de identi fi car nuevos riesgos o reevaluar los previamente detectados, así como perfeccionar e incorporar mejores prácticas de seguridad, con una periodicidad mínima de una vez al año.XX X X 1.3 Debe contar con un responsable a cargo del Programa de Gestión de Seguridad que le garantice al operador su cumplimiento.XX X X 1.4 El Programa de Gestión de Seguridad debe considerar los requisitos de cumplimiento obligatorio que se señalan en el presente Anexo, en sus procedimientos o formatos de control implementados y de acuerdo al análisis y evaluación de riesgos desarrollados. Si, por la naturaleza u operatividad de la organización, alguno de los requisitos no pudiera ser aplicado, ésta situación deberá ser debidamente sustentada, en base a un análisis y evaluación de riesgos, a satisfacción de la Administración Aduanera, quien determinará su exigencia y de ser el caso solicitará que sea razonablemente reemplazado, supuesto en el cual debe hacerse constar la medida sustitutoria implementada orientada al aseguramiento de la cadena logística, en la documentación del Programa, tal como sus procedimientos, formatos, registros u otros mecanismos, que correspondan.XX X X 1.6 Debería contar con un plan de contingencia documentado y trazable que asegure la continuidad de sus operaciones de comercio exterior, y que incluya capacitación, designación de responsables, ejercicios prácticos o simulacros, que aseguren su efectividad.XX X X