Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72
B. CERTIFICACIÓN COMO OEA (...)

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

B.3 EVALUACIÓN PERIÓDICA DE VALIDACIÓN 2. La DOEA dispone la evaluación periódica de validación, por lo menos una vez al año, para verificar que el OEA mantiene las condiciones y requisitos para continuar con la certificación, conforme a los siguientes períodos: a) Primera evaluación periódica: desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación. b) Evaluaciones periódicas en general: desde el día siguiente del último período evaluado. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a incidentes de seguridad o sobre la base de evaluación de riesgo, la DOEA puede realizar evaluaciones extraordinarias a los OEA, previa coordinación con el operador. 3. Las evaluaciones pueden incluir verificaciones en gabinete, visitas periódicas, entre otras. De realizarse visitas, previa coordinación, se notifica al OEA señalando fecha y hora." Artículo 2.- Sustitución de anexos del procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2). Sustitúyanse los anexos 2 y 6 del procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado",

DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000, conforme se detalla en los anexos adjuntos a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico ANEXO Nº 2 Infracciones cuya comisión implica el incumplimiento del requisito previsto en el inciso g), numeral 1 del acápite A.1 de la Sección A del Rubro VII del presente procedimiento*
Infracciones Aduaneras Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias Descripción Condición Sancionada más de dos veces en el período de dos años consecutivos

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.