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72 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 / El Peruano B. CERTIFICACIÓN COMO OEA (…) B.3 EVALUACIÓN PERIÓDICA DE VALIDACIÓN 2. La DOEA dispone la evaluación periódica de validación, por lo menos una vez al año, para veri fi car que el OEA mantiene las condiciones y requisitos para continuar con la certi fi cación, conforme a los siguientes períodos: a) Primera evaluación periódica: desde la fecha de presentación de la solicitud de certi fi cación. b) Evaluaciones periódicas en general: desde el día siguiente del último período evaluado. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a incidentes de seguridad o sobre la base de evaluación de riesgo, la DOEA puede realizar evaluaciones extraordinarias a los OEA, previa coordinación con el operador. 3. Las evaluaciones pueden incluir veri fi caciones en gabinete, visitas periódicas, entre otras. De realizarse visitas, previa coordinación, se noti fi ca al OEA señalando fecha y hora.” Artículo 2.- Sustitución de anexos del procedimiento general “Certi fi cación del Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2). Sustitúyanse los anexos 2 y 6 del procedimiento general “Certi fi cación del Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000, conforme se detalla en los anexos adjuntos a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de DesarrolloEstratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjuntade Desarrollo Estratégico ANEXO Nº 2 Infracciones cuya comisión implica el incumplimiento del requisito previsto en el inciso g), numeral 1 del acápite A.1 de la Sección A del Rubro VII del presente procedimiento* Infracciones Aduaneras CondiciónSancionada más de dos veces en el período de dos años consecutivosLey General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053 y modi fi catoriasDescripción REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justi fi car; si incluyen grá fi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN