Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 5 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento General "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA.PG.29 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 10-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 28 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2016-EF se aprobó un nuevo Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", INPCFA-PG.13 (versión 2), el cual fue recodificado como DESPA.PG.29; Que el artículo 5 del citado Reglamento dispone que la Administración Aduanera establece los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para cada tipo de operador, conforme a los lineamientos fijados en dicho Reglamento; Que es necesario modificar el mencionado procedimiento, en lo concerniente a los requisitos para obtener la certificación como operador económico autorizado, a fin de adecuarlo a las mejores prácticas y estándares internacionales; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2). Modifícanse los incisos b), d), e) y g) del numeral 1 del acápite A.1; los numerales 1, 2 y 3 del acápite A.3 del literal A; los numerales 2 y 3 del acápite B.3 del literal B de la Sección VII del procedimiento general "Certificación del Operador Económico Autorizado", DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000, en los siguientes términos: "VII. DESCRIPCIÓN A. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN A.1 TRAYECTORIA SATISFACTORIA DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Requisitos generales (...) b) De encontrarse obligado, haber presentado ante la SUNAT, la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría, así como la información de los estados financieros y balance de comprobación; para lo cual se tendrán en cuenta las últimas cuatro declaraciones anuales del impuesto a la renta de tercera categoría que estuvo obligado a presentar el solicitante al momento de pedir la certificación o de la evaluación periódica de validación. (...)

d) Haber regularizado, sus declaraciones aduaneras de mercancías numeradas durante los doce últimos meses, contados hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de validación. Las declaraciones aduaneras sujetas a regularización corresponden a los siguientes regímenes aduaneros: - Importación para el consumo. - Exportación definitiva. - Admisión temporal para perfeccionamiento activo. - Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. e) No haber generado deudas por obligaciones tributarias y aduaneras que hayan originado medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, en los últimos cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o de la evaluación periódica de validación. (...) g) No haber sido sancionado con resolución firme y consentida en la vía administrativa en los últimos cuatro años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación, o desde que se obtuvo la certificación como OEA, por las infracciones aduaneras del Anexo Nº 2, conforme a lo previsto en dicho anexo y según sea de aplicación al tipo de operador a certificar, con excepción de las multas que hubieran sido debidamente canceladas mediante autoliquidación, antes de la notificación de la resolución de multa. (...) A.3 SOLVENCIA FINANCIERA DEBIDAMENTE COMPROBADA Esta condición se acredita mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Requisitos generales a) Contar con estados financieros elaborados conforme a la legislación nacional que reflejen solvencia financiera con capacidad de cumplir sus obligaciones. b) No reflejar pérdidas durante tres años consecutivos en los últimos cuatro años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica, salvo que sustente el respaldo de sus operaciones a satisfacción de la SUNAT. c) No estar comprendido en un procedimiento concursal de reestructuración patrimonial, quiebra o liquidación, a la fecha de presentación de la solicitud de la certificación o a la fecha de la evaluación periódica. d) No contar con más de 3 resoluciones de pérdida de aplazamiento o fraccionamiento notificadas, en los últimos cuatro años computados hasta la fecha de presentación de la solicitud de certificación o desde que obtuvo la certificación como OEA. e) No tener deuda tributaria o aduanera recaudada por la SUNAT que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva en trámite, a la fecha de evaluación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica, en este último caso no deberá exceder los tres meses. f) Acreditar un patrimonio neto declarado ante la SUNAT en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, salvo que sustente el respaldo de sus operaciones a satisfacción de la SUNAT. 2. Requisito adicional del exportador Haber realizado exportaciones en los últimos dos años calendario concluidos, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica. 3. Requisito adicional del importador Haber numerado declaraciones aduaneras en el régimen de importación para el consumo en los últimos dos años calendario concluidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de certificación o a la fecha de la evaluación periódica. (...)

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