Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2017 (05/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Miércoles 5 de julio de 2017 /

El Peruano

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban Directiva "Lineamientos para la fiscalización posterior de las declaraciones, información o documentación presentadas por el postor ganador de la buena pro de un procedimiento de selección realizado por COFOPRI bajo el ámbito de la Ley N° 30225, su Reglamento y modificatorias"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 031-2017-COFOPRI/SG Lima, 3 de julio de 2017 VISTOS: los Memorándums N° 487 y 949-2017-COFOPRI/OA del 24 de marzo de 2017 y 13 de junio de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; los Memorándums N° 591 y 864-2017-COFOPRI-OA/UABAS del 24 de marzo de 2017 y 24 de mayo de 2017, respectivamente, emitidos por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; y los Informes N° 194 y 293-2017-COFOPRI/OAJ del 11 de abril de 2017 y 23 de junio de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándums N° 487 y 949-2017-COFOPRI/OA del 24 de marzo de 2017 y 13 de junio de 2017, respectivamente, la Oficina de Administración propone la aprobación de la Directiva "Lineamientos para la fiscalización posterior de las declaraciones, información o documentación presentadas por el postor ganador de la buena pro de un procedimiento de selección realizado por COFOPRI bajo el ámbito de la Ley N° 30225, su Reglamento y modificatorias", elaborada por la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, la cual se encuentra debidamente actualizada conforme a las modificaciones efectuadas a la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el numeral 43.6. del artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 03 de abril de 2017, se establece lo siguiente: "(...), consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad realiza la inmediata verificación de la propuesta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente"; Que, asimismo, en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se establece que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;

Que, en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, se establece que se encuentra encargado de los procesos de contratación de la Entidad, "El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos"; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, la Unidad de Abastecimiento, tiene como función ejecutar y controlar la programación y adquisición de bienes y servicios en términos de calidad, cantidad, especificaciones técnicas, en forma oportuna y aplicando los criterios de austeridad, prioridad y racionalidad, acordes al presupuesto aprobado y a la normatividad legal vigente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7. del artículo 4 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, y sus modificatorias, resulta conveniente efectuar la publicación de la presente Directiva en el Diario Oficial "El Peruano", resultando innecesaria su prepublicación, por tratarse de un procedimiento de fiscalización posterior que se encuentra regulado en la normativa de contrataciones del Estado y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, en amparo de lo establecido en el numeral 3.2, del artículo 14 del citado Reglamento; Que, teniendo en consideración lo establecido en los citados artículos, y en los documentos de Vistos, se ha determinado la necesidad de aprobar un instrumento que establezca los lineamientos que debe cumplir la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad, para la inmediata fiscalización posterior de las declaraciones, información o documentación contenidas en las propuestas presentadas por los postores ganadores de la buena pro de los procedimientos de selección convocados por COFOPRI, bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225 y sus modificatorias; Que, mediante el literal j) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/DE, de fecha 19 de marzo de 2015, se delegó en el funcionario a cargo de la Secretaría General la función contemplada en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; en el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, y sus modificatorias; en la Ley N° 30225, y sus modificatorias; y en el Decreto Supremo N° 3502015-EF, y sus modificatorias; con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2017-COFOPRI "Lineamientos para la fiscalización posterior de las declaraciones, información o documentación presentadas por el postor ganador de la buena pro de un procedimiento de selección realizado por COFOPRI bajo el ámbito de la Ley N° 30225, su Reglamento y modificatorias", la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada mediante la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a los Órganos Estructurados de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional. CLAUDIO TANTAHUILLCA M. Secretario General (e) 1539654-1

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