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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2017 (05/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de julio de 2017 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban Directiva “Lineamientos para la fiscalización posterior de las declaraciones, información o documentación presentadas por el postor ganador de la buena pro de un procedimiento de selección realizado por COFOPRI bajo el ámbito de la Ley N° 30225, su Reglamento y modificatorias” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 031-2017-COFOPRI/SG Lima, 3 de julio de 2017VISTOS: los Memorándums N° 487 y 949-2017-COFOPRI/OA del 24 de marzo de 2017 y 13 de junio de 2017, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Administración; los Memorándums N° 591 y 864-2017-COFOPRI-OA/UABAS del 24 de marzo de 2017 y 24 de mayo de 2017, respectivamente, emitidos por la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración; y los Informes N° 194 y 293-2017-COFOPRI/OAJ del 11 de abril de 2017 y 23 de junio de 2017, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándums N° 487 y 949-2017-COFOPRI/OA del 24 de marzo de 2017 y 13 de junio de 2017, respectivamente, la O fi cina de Administración propone la aprobación de la Directiva “Lineamientos para la fi scalización posterior de las declaraciones, información o documentación presentadas por el postor ganador de la buena pro de un procedimiento de selección realizado por COFOPRI bajo el ámbito de la Ley N° 30225, su Reglamento y modi fi catorias”, elaborada por la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración, la cual se encuentra debidamente actualizada conforme a las modi fi caciones efectuadas a la normativa de contrataciones del Estado; Que, en el numeral 43.6. del artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 03 de abril de 2017, se establece lo siguiente: “(…), consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad realiza la inmediata veri fi cación de la propuesta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente” ; Que, asimismo, en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se establece que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;Que, en el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30225, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1341, se establece que se encuentra encargado de los procesos de contratación de la Entidad, “El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos”; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, la Unidad de Abastecimiento, tiene como función ejecutar y controlar la programación y adquisición de bienes y servicios en términos de calidad, cantidad, especi fi caciones técnicas, en forma oportuna y aplicando los criterios de austeridad, prioridad y racionalidad, acordes al presupuesto aprobado y a la normatividad legal vigente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7. del artículo 4 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y sus modi fi catorias, resulta conveniente efectuar la publicación de la presente Directiva en el Diario O fi cial “El Peruano”, resultando innecesaria su prepublicación, por tratarse de un procedimiento de fi scalización posterior que se encuentra regulado en la normativa de contrataciones del Estado y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, en amparo de lo establecido en el numeral 3.2, del artículo 14 del citado Reglamento; Que, teniendo en consideración lo establecido en los citados artículos, y en los documentos de Vistos, se ha determinado la necesidad de aprobar un instrumento que establezca los lineamientos que debe cumplir la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad, para la inmediata fi scalización posterior de las declaraciones, información o documentación contenidas en las propuestas presentadas por los postores ganadores de la buena pro de los procedimientos de selección convocados por COFOPRI, bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 30225 y sus modi fi catorias; Que, mediante el literal j) del artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/DE, de fecha 19 de marzo de 2015, se delegó en el funcionario a cargo de la Secretaría General la función contemplada en el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; en el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y sus modi fi catorias; en la Ley N° 30225, y sus modi fi catorias; y en el Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, y sus modi fi catorias; con el visado de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2017-COFOPRI “Lineamientos para la fi scalización posterior de las declaraciones, información o documentación presentadas por el postor ganador de la buena pro de un procedimiento de selección realizado por COFOPRI bajo el ámbito de la Ley N° 30225, su Reglamento y modi fi catorias”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada mediante la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente Resolución a los Órganos Estructurados de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional. CLAUDIO TANTAHUILLCA M. Secretario General (e) 1539654-1