Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, dispone que los trabajadores CAS puede, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, mediante documento de visto, el Médico Cirujano Máximo Manuel Espinoza Silva pone a disposición el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará por convenir a la gestión; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Máximo Manuel Espinoza Silva en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar temporalmente al Biólogo George Obregón Boltán en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública, en adición de sus funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva Enfermedades Transmisibles del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SUÁREZ OGNIO Jefe 1540907-1

VISTOS: El Informe N° 018-2017-SIS/GNF-SGF/ NMPN, con Proveído Nº 417-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA), quienes brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud a través de sus Hospitales, el Informe N° 046-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 230-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 7622017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 128-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que mediante Resolución Jefatural N°137-2017/SIS se deja sin efecto la Resolución Jefatural N°083-2017/SIS y se restituye la vigencia de las Resoluciones Jefaturales N°082-2014/SIS, N°139-2014/SIS y N°011-2016/SIS respectivamente; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados; Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA); Que, mediante informe de Vistos la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que se realice la

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia del SIS correspondiente al mes de julio de 2017, a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA)
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2017/SIS Lima, 5 de julio de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.