Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/. 17 140 853,00 (diecisiete millones ciento cuarenta mil ochocientos cincuenta y tres con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia adelantada para los meses de mayo, junio, julio y agosto 2017; Que, la Cláusula Séptima del referido Convenio se establece entre otros las específicas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfiere; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I); Que, mediante Informe N° 046-2017-SIS/OGPPDONAM con Proveído N° 230-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 762-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los Hospitales e Institutos Especializados de las Regiones de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA); Que, asimismo, mediante Informe N° 128-2017-SIS/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA) para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfiere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente; Con el visto de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/ 17 140 853,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario julio de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA), en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a la transferencia financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas por los hospitales e institutos especializados a los asegurados del SIS para los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF "Guía Técnica para el pago por Preliquidación" aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS y las cláusulas del Convenio suscrito. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1540982-1

Encargan funciones de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2017/SIS Lima, 5 de julio de 2017 VISTOS: El Informe N° 251-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 341-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 127-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, señala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, el artículo 9 de la precitada Ley, establece que el empleador tiene la facultad para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, entre otras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/ MINSA, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos definidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS; Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interno de Trabajo del Seguro Integral de Salud, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS, la Institución está facultada para establecer y efectuar los desplazamientos de personal que considere necesarios dentro de su operación; encontrándose previsto la designación y el encargo, entre tales desplazamientos; Que, el artículo 96 del acotado Reglamento, establece que el encargo es la acción del personal que procede sólo en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, es temporal, excepcional, fundamentado y no debe exceder de un periodo presupuestal; asimismo, en su artículo 97 se establece que el encargo se realiza mediante Resolución Jefatural,

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