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7 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Que, en el marco del Decreto Supremo N° 132-2017- EF, la Municipalidad Distrital de Lincha ha solicitado recursos a la Secretaría Técnica de la referida Comisión Multisectorial, mediante O fi cio N° 098-2017-MDL-A, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 494 812,00) para fi nanciar la Ficha Técnica del Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Rehabilitación de la transitabilidad de la carretera Villafranca – Lincha, en el distrito de Lincha, provincia de Yauyos, Lima, afectado por los huaycos y deslizamientos por intensas precipitaciones pluviales ocurridas 15 de febrero 2017”; Que, de acuerdo a las normas indicadas en los considerandos precedentes, mediante O fi cio N° 3080- 2017-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud priorizada de fi nanciamiento aprobada mediante Acta N° 02 de fecha 12 de junio de 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 494 812,00) para fi nanciar las intervenciones a ser ejecutadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 30458; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 006-2017; y el Decreto Supremo N° 132-2017-EF, presentada por la Municipalidad Distrital de Lincha, provincia de Yauyos, Departamento de Lima; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 494 812,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del pliego 151019: Municipalidad Distrital de Lincha, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión Pública de Emergencia denominado “Rehabilitación de la transitabilidad de la carretera Villafranca – Lincha, en el distrito de Lincha, provincia de Yauyos, Lima, afectado por los huaycos y deslizamientos por intensas precipitaciones pluviales ocurridas 15 de febrero 2017”, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; y el Decreto Supremo N° 132-2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 494 812,00) a favor del pliego 151019: Municipalidad Distrital de Lincha, para el financiamiento de un (01) Proyecto de Inversión Pública de Emergencia, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 494 812,00 ---------------- TOTAL INGRESOS 494 812,00 ========= EGRESOS: SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 151019 : Municipalidad Distrital de LinchaPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PROYECTO 2343777 : Rehabilitación de la transitabilidad de la carretera Villafranca – Lincha en el distrito de Lincha, provincia de Yauyos, Lima, afectado por los huaycos y deslizamientos por intensas precipitaciones pluviales ocurridas 15 de febrero 2017 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 494 812,00 --------------- TOTAL EGRESOS 494 812,00 ========= Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas 1543411-3