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4 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano A LA SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque (En Soles)UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones PROGRAMA 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso AgrarioPROYECTO 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa LimónFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 14 819 432,00 -------------------TOTAL EGRESOS 14 819 432,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1543411-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Ministerio de la Producción y Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES DECRETO SUPREMO Nº 206-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 038: Ministerio de la Producción y 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio tiene entre sus funciones, formular, planear dirigir coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), se dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de su O fi cina de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, autorizan Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con la fi nalidad de apoyar la competitividad productiva para mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insu fi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, dispone que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), reguladas por la Ley N° 29337, serán emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las o fi cinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos. El Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley; Que, el Decreto Supremo N° 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece en la Tercera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de 30 días calendario remite el acervo documentario relacionado a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), al Ministerio de la Producción; Que, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial – DGDE del Ministerio de la Producción a través del Informe N° 008-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, sustenta una demanda adicional de recursos presupuestales para asegurar la operatividad de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva (PROCOMPITE), regulada por la Ley N° 29337; Que, con Resolución Ministerial N° 346-2012- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, que establece entre sus funciones promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente en la dotación de infraestructura básica orientada al desarrollo y distribución de recursos hidrobiológicos, fortalecimiento de capacidades de los gobiernos regionales, locales, pescadores artesanales, acuicultores; así como generando y proporcionando incentivos previstos en las disposiciones legales vigentes; Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 011 y 014-2017-PCM, se declara el Estado de Emergencia por desastres a consecuencia de intensas lluvias, en los Departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, así como en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, prorrogado por el Decreto Supremo N° 040-2017-PCM, asimismo el Decreto Supremo N° 007- 2017-PCM declara el estado de emergencia en nueve provincias del Departamento de Lima, prorrogado por el Decreto Supremo N° 033-2017-PCM, las mismas