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100 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano Instituciones Públicas, Privadas, establecimientos Comerciales, etc.), ubicados en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, en los siguientes periodos: - Del 01 al 31 de julio de cada año (Aniversario Patrio) - Del 01 al 31 de agosto de cada año - (Aniversario por la Fundación de la Villa de Santa María de Cañete). Artículo 2º.- DISPONER que todos los vecinos del distrito procedan a limpiar, efectuar el pintado, lavado de puertas, ventanas, fachadas, techos y establecimientos comerciales con motivo de los actos celebratorios mencionados en el artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER que el pintado de las fachadas será como mínimo una (01) vez al año, deberá ser aplicada en todos los inmuebles ubicados en los alrededores de la Plaza de Armas del distrito de San Vicente y con la fi nalidad de conservar la uniformidad en el color será el COLOR AMARILLO COLONIAL de uso obligatorio. Artículo 4º.- DISPONER la celebración de una sesión solemne el 28 de Julio y 30 de Agosto de cada año, a fi n de conmemorar el aniversario de la fundación de la Villa de Santa María de Cañete. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, su cumplimiento, publicación y respectiva difusión. Artículo 6º.- Derogar y Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza municipal, en el Artículo Primero y el Artículo Tercero, dará lugar a la imposición de la sanción equivalente al 5% de la UIT vigente, otorgándose el plazo de tres (03) días hábiles para el pago, sin perjuicio de establecer una multa del 15% de la UIT de persistir con el incumplimiento. Artículo 8º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.Artículo 9º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1542630-1 Establecen disposiciones sobre exoneración de pagos de arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, así como pago por derecho de trámite a favor de pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y de extrema pobreza ORDENANZA Nº 019-2017-MPC Cañete, 5 de julio del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria del 20 de junio del 2017, en atención a la Carta s/n de fecha 02 de febrero del 2017, de los señores Regidores Juan Carlos Sánchez Aburto y María Flora Sánchez Candela de Flores, presentan proyecto de Ordenanza que exonera a los pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y personas de extrema pobreza del pago de los arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, seguridad ciudadana, así como del pago por derecho de trámite; y, CONSIDERANDO:Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, en la que FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN