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95 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Municipalidad de San Isidro, el mismo que establece en su artículo 96°, que la Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano encargado de fomentar el bienestar y desarrollo a la comunidad a través de los servicios de salud, bienestar y deporte, a través de la participación vecinal; Que, considerando la normativa vigente, resulta necesario aprobar la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, fortaleciendo las competencias de la Gerencia de Desarrollo Humano respecto a la función de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas; Que, de otro lado, corresponde precisar el término de “órgano de apoyo” por “órgano de línea” indicado para la Gerencia de Planeamiento Urbano en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por la Ordenanza N° 451-MSI, considerando que en su estructura orgánica sitúa a la Gerencia de Planeamiento Urbano como “Órgano de Línea”, haciéndola dependiente, funcional y jerárquicamente, de la Gerencia Municipal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por Unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO APROBADO POR ORDENANZA N° 451-MSI Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del artículo 85° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 451-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “(…) Artículo 85°.- La Gerencia de Planeamiento Urbano es el órgano de línea encargado del planeamiento urbanístico del distrito y de su desarrollo integral y armónico en el tiempo y espacio urbano distrital. Está a cargo de un empleado de con fi anza con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. (…)”. Artículo Segundo.- APROBAR la modi fi cación del Artículo 97° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 451-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “(…) Artículo 97°.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano las siguientes funciones: (…) l) Dirigir y supervisar la administración del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM). m) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación de los actos administrativos generados por las subgerencias a su cargo. n) Identi fi car, plani fi car, de fi nir, desarrollar, presentar y/o promover proyectos de inversión público privada, en materias de su competencia, ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, según la legislación de la materia. o) Formular, actualizar y proponer la normatividad de su competencia, a través de ordenanzas, reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos, con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo cuando corresponda, propendiendo a la mejora continua de su gestión. p) Proponer y administrar con las subgerencias a su cargo, el presupuesto anual, el plan operativo y la información estadística, de su competencia en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por la Municipalidad. q) Proponer y ejecutar las normas de control interno aplicables a su área, así como impulsar la implementación de las recomendaciones emitidas por el Sistema Nacional de Control. r) Las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente Municipal. (…)” Artículo Tercero.- APROBAR la modi fi cación del Artículo 100° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 451-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “(…) Artículo 100°.- Corresponde a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes las siguientes funciones: (…) x) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. y) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. z) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. aa) Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. bb) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. cc) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. dd) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. ee) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. ff) Implementar los lineamientos para el desarrollo deportivo y recreativo a nivel local, con énfasis en los niños y adolescentes; y de manera general el bienestar de los vecinos. gg) Ejecutar políticas, planes, programas y actividades deportivas y recreativas, de fomento de la creación de agrupaciones deportivas y de recreación en el distrito; así como administrar y supervisar el funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura municipal destinada para tal fi n. hh) Las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Humano. (…)” Artículo Cuarto.- DISPONER que en tanto entre en vigencia la Ordenanza N° 451-MSI, las funciones incorporadas en el artículo segundo y tercero de la presente Ordenanza, serán asumidas por la Gerencia de Desarrollo Humano a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Séptimo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de San Isidro, así como las acciones