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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano habitación y/o conductores de una actividad económica. Descuento del 50% DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. C) Aquellos que ostenten un único predio y cuyo uso este destinado a casa habitación, cali fi cados en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social o pobreza extrema, debidamente acreditado. DESCUENTO DEL 50% DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. Artículo 4º.- De Forma EXCEPCIONAL se otorgará el DESCUENTO DEL 100% DEL INSOLUTO DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES a las personas inscritas en el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, regulados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS. Artículo 5º.- La exoneración establecida en los artículos precedentes, no implica la devolución de los pagos realizados. Asimismo, de estar dentro de los alcances de la presente Ordenanza. SE APLICARÁ EL BENEFICIO A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL AÑO FISCAL SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE LA SOLICITUD Artículo 6º.- La Municipalidad Provincial de Cañete, considera como persona con discapacidad, a aquellas que tienen una o más de fi ciencias evidenciadas con la pérdida signi fi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente dentro de la sociedad, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el cual será veri fi cado por el personal capacitado de la O fi cina Municipal de Apoyo a las Personas con Discapacidad OMAPED – Cañete. Artículo 7º.- La Municipalidad Provincial de Cañete, también considerará como persona en situación de Pobreza Extrema a aquellas que carecen de recursos económicos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas (alimentación, vivienda, salud, vestido y otros), así como también a los que no tienen la capacidad y oportunidad de como producir esos recursos necesarios. Para ello, debe sustentar tal situación mediante un Estudio Social realizado por el personal profesional de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de está Municipalidad, quien informará bajo responsabilidad funcional, la misma estará a cargo de veri fi car quienes son aquellas personas que se encuentran en el Programa “Pensión 65”. TÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ADECUARSE A LA EXONERACIÓN DE PAGO Artículo 8º.- Las personas a las que se hace referencia en los artículos que anteceden deben gestionar su pedido, a título personal o por intermedio de una tercera persona, según sea el caso, dirigiéndose al Despacho de Alcaldía, cuyos documentos deberán ser visados por el Alcalde,a EFECTO DEL NO PAGO POR CONCEPTO DE DERECHO DE TRAMITE DOCUMENTARIO; derivándose a la Gerencia de Secretaría General para que genere número de expediente y está trasladando dicho expediente a la Gerencia Municipal. Artículo 9º.- La Gerencia Municipal será el órgano encargado de resolver en primera instancia y para lo cual emitirá la correspondiente Resolución Gerencial, ya sea de exoneración o negándole, en cada caso, derivándose para su atención a la Gerencia de Administración Tributaria. Para la exoneración de toda persona, la Gerencia Municipal deberá acreditar su situación documentalmente y para el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para gozar del bene fi cio, solicitar a las áreas pertinentes lo necesario para un correcto resolver, bajo responsabilidad funcional. Artículo 10º.- La Gerencia Municipal con el acto resolutivo que concede el bene fi cio, derivará a la Gerencia de Administración Tributaria todo el expediente documentado, para que se proceda a dar cumplimiento al acto administrativo, la Administración Tributaria está facultada para veri fi car si se ha dado cumplimiento a la presente Ordenanza, proveyendo a la Gerencia de Administración y Finanzas copia del acto administrativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad Provincial de Cañete, a través de sus áreas intervinientes para el otorgamiento del bene fi cio, tiene expedita la facultad de fi scalización posterior, pudiendo determinar si el bene fi ciario ya no se encuentra dentro de los alcances de la presente Ordenanza. De ser el caso, el bene fi ciario perderá inmediatamente los bene fi cios otorgados, el mismo que se aplicará desde el 01 de enero del año fi scal siguiente de determinada la pérdida del bene fi cio. Segunda.- Deróguese toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza dentro de los parámetros legales pertinentes, siendo una regulación de carácter especial con vigencia inde fi nida. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria, las acciones REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN