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103 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / que corresponda en aplicación a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria elaborar el Registro de Ciudadanos Bene fi ciados por la presente Ordenanza. Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. Sexta.- Se hace extensiva la presente Ordenanza a las Municipalidades Distritales que se encuentran dentro del ámbito de la provincia de Cañete, para que conforme a su autonomía y en aras del bienestar social, puedan adecuar mediante Ordenanza los bene fi cios otorgados. Regístrese, publíquese y cúmplase.ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1542629-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Mala para el periodo 2017-2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017-MDM Mala, 28 de junio de 2017EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO DE MALAVISTO:En sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2017, Informe Nº 051-2017-OMAPED/GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 419-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 017-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº4618-2017-GM de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones especí fi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, establece que son competencias y funciones especí fi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones especí fi cas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, establece que son competencias y funciones especí fi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014- MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)”; Que, mediante Informe Nº 419-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNÁNIME de los miembros del Consejo, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital Mala para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital Mala, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Mala para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado de Mala como parte de la Línea Estratégica de Desarrollo Humano, Educativo y Cultural del Distrito. Artículo Tercero.- CRÉASE el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Mala como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública provincial/distrital de promoción del libro y de la lectura en la provincia/distrito. La Alcaldía Provincial/Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Mala corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Mala para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal y las Gerencias de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional y Gerencia de Administración y Finanzas son responsables del fi nanciamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Mala para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Mala. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Mala la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Mala. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1542592-1