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3 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 y en el Decreto Legislativo N° 1095, respectivamente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1543407-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 205-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2004-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 77 000 000,00) destinada a co fi nanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a través del Proyecto Especial Olmos – Tinajones; Que, mediante O fi cio Nº 672/2017-GR.LAMB- PR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, solicita una transferencia de partidas para fi nanciar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 819 432,00) correspondiente al mes de junio del presente año, de conformidad con el compromiso asumido por el citado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 819 432,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 14 819 432,00) a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para fi nanciar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua correspondiente al mes de junio de 2017, en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA (En Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 14 819 432,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 14 819 432,00 ===========