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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad del CIAM de la Municipalidad de San Isidro, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo Séptimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM elaborará un Plan de Trabajo para garantizar su adecuado funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios. Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de la persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.msi.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente AlcaldeEncargado del despacho de Alcaldía 1542020-1 Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad ORDENANZA Nº 458-MSI EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 031-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Laborales e Informática; el Dictamen N° 016-2017-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen N° 010-2017-CCDH/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano; el Memorando N° 542-2017-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 133-2017-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 086-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 0371-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, de fi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan sesenta (60) o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simpli fi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor e fi ciencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y e fi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la norma antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza N° 377-MSI y modi fi catorias, se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Ordenanza N° 451-MSI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la