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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2017 (12/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 El Peruano / señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, al amparo del numeral 4) del Art. 195º y Artículo 74º de nuestra Carta Magna, y acorde a la Norma II y Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario – D.S. Nº 133-2013-EF, y Art. 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal D. S. Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, expresa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, a través de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC ratifi cada mediante Ordenanza Nº 027-2015-MPC, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito de San Vicente de Cañete; la misma otorga inafectaciones, pero no abarca en el otorgamiento de exoneraciones a las personas con discapacidad, con pensión mínima, adultos mayores y extrema pobreza; Que, de conformidad con el Art. 7º de nuestra Ley de Leyes, se tiene que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona discapacitada para velar por si misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, por lo que debe expedirse una Ordenanza con el objeto de regular un procedimiento de exoneración de pago de arbitrios para las personas con discapacidad y en situación de extrema pobreza, así como pensionistas y adultos mayores no pensionistas; Que, es objetivo de la actual gestión municipal aunada a la fi nalidad del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal que en su Art. 19º establece el bene fi cio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial a los pensionistas, la Ley de la Persona Adulta Mayor Nº 30490, que en su Disposición Complementaria Modi fi catoria incorpora un cuarto párrafo en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal expresando que la misma deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial se hará a la persona adulta mayor (60 años a más), la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973, cuya fi nalidad es establecer el marco legal de condiciones de igualdad promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, así como el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres – Juntos y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ambos programas regulados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú (MIDIS), cuyo organismo busca el desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social, además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, coherente con su política de sensibilidad social no puede ser indiferente a esta aciaga realidad que merece atención inmediata otorgando a los pensionistas y adultos mayores no pensionistas, personas con discapacidad sin solvencia económica y personas con pobreza extrema, estableciendo una escala de igualdad, otorgando bene fi cio dentro del ámbito de su competencia, con los requisitos que está establezca, aplicando el precepto que manda “a igual razón, igual derecho”; Que, mediante Informe Legal Nº 197-2017-GAJ- MPC de fecha 16 de mayo del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: 1) Que, es procedente viabilizar el proyecto de: “Ordenanza que exonera de pagos de arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, así como el pago por derecho a trámite a favor de los pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y personas de extrema pobreza”; 2) Se remita a la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, para que emita Dictamen, consecutivamente se eleve al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación; 3) Se faculte al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para su mejor aplicación; 4) Se encargue a la Gerente de Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en los portales institucionales respectivos; Que, mediante Dictamen Nº 019-2017-CPEyAM-MPC de fecha 13 de junio de 2017, la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, recomienda: Aprobar el proyecto “Ordenanza que exonera de pagos de arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, así como el pago por derecho a trámite a favor de los pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y personas de extrema pobreza”; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación UNÁNIME de los Señores Regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA EXONERACIÓN DE PAGOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR CONCEPTO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA, ASÍ COMO EL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS, ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS DE EXTREMA POBREZA TÍTULO PRIMERO: FINALIDAD, DEFINICIONES, ALCANCES Y ESCALA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer parámetros y los procedimientos para exonerar el pago de los arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, así como el pago por derecho de trámite a las personas con discapacidad, y en situación de extrema pobreza, así como de pensionistas y adultos mayores no pensionistas Artículo 2º.- La presente Ordenanza establece bene fi cios para las personas con los siguientes requisitos: a) Pensionistas que se encuentren en el Sistema Nacional de Pensiones y/o privado, que perciban una pensión menor o igual a 15% de la UIT vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud. b) Adultos Mayores No Pensionistas, aquellos que tengan de 60 años a más, que cumplan con presentar declaración jurada de ingresos menor o igual a 15% de la UIT vigente al primero de enero del año correspondiente a su solicitud. c) Persona con Discapacidad, que se encuentren inscritas en el Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS) d) Persona en condición de pobreza extrema (enmarca aquellos en situación de indigencia, salud grave, condición de riesgo social y pobreza extrema), la misma será verifi cado por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la comuna con los límites del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Artículo 3º.- EXONERAR del pago de Arbitrios Municipales por concepto de Recolección de Residuos Sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en la jurisdicción del distrito capital de la provincia de Cañete a los contribuyentes y/o responsables tributarios que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo precedente y se encuentran en el marco de las siguientes condiciones y según escala: A) PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS, que ostenten un único predio y/o posesión y cuyo uso destinado a casa habitación. DESCUENTO DEL 30% DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. B) Aquellos que tengan la condición de PERSONA CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD propietarios y/o poseedores de un único inmueble destinado casa