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96 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de julio de 2017 / El Peruano necesarias para su implementación efectiva, en bene fi cio de la población adulta mayor de la comunidad. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete. JAVIER BEDOYA DENEGRI Teniente AlcaldeEncargado del despacho de Alcaldía 1542020-2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Disponen el embanderamiento general en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2017-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 5 de julio de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución Política, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 42º de la LOM establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo señalado en el artículo 44 de la LOM; Que, el segundo párrafo del artículo 49º de la Constitución Política establece que, son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley; por ello, esta corporación con ocasión de celebrar las festividades cívicas puede disponer embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento a los símbolos patrios; Que, resulta necesario resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, así como crear conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de todos los inmuebles de nuestro Distrito, redundando en el ornato local; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; ACUERDA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 10 hasta el 31 de julio de 2017, con ocasión de celebrar el 196º ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ, recomendándose la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles públicos y privados en nuestra jurisdicción. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, la Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1542930-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital para el periodo 2017 -2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 462-MDSR Santa Rosa, 4 de julio del 2017Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y, VISTO: En sesión ordinaria de fecha, 04 de julio del 2017, el Informe legal Nº 065-2017-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº202-2017-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021. CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones especí fi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, establece que son competencias y funciones especí fi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”; Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones especí fi cas, de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, establece que son competencias y funciones especí fi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014- MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales